REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ L. RODRIGUEZ y GLETSY OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM AMELIA OTERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.487
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.002, por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ y GLETSY MERCEDES OLIVEROS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.790.942 y V-10.542.622 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MIRIAM AMELIA OTERO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.356 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de Mayo de 2.001 por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.002, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
El 11 de Octubre de 2.004, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de Un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge Gletsy Mercedes Oliveros Salazar, lo cual fue ordenado por este Tribunal.-
Esta notificación fue verificada en fecha 16 de Febrero de 2005, mediante la publicación y consignación de Cartel de Notificación, el cual corre agregado a los autos que conforman este Expediente.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ y GLETSY MERCEDES OLIVEROS SALAZAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud presentado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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