REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: MARIA MORENO DE ARIAS y MARIA DE LOS
ANGELES MORENO DE ZAK.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN PARRA BETANCOURT y
TIHELEM BRACHO MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 48.660
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2.004, por las ciudadanas MARINA ANTONIA MORENO DE ARIAS Y MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE ZAK, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.021.197 y 7.021.198 respectivamente y de este domicilio, asistidas en este acto por los abogados en ejercicio JUAN PARRA BETANCOURT y TIHELEM BRACHO MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.083 y 78.872 en su orden y de este domicilio, demandaron la rectificación del acta de DEFUNCION de su padre TEODORO RAMÓN MORENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.334.076 con domicilio en Tocuyito Estado Carabobo, según acta que acompañan marcada “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el No. 018, año 2.003.-
Alegan las demandantes en su escrito libelar que erróneamente ha sido redactada dicha acta sin mencionar sus nombres como hijas del difunto, según se evidencia de las copias certificadas de sus actas de nacimientos que acompañan marcadas “B” y “C” para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 10 de Junio de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.004.-
El 26 de Enero de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 17 de Febrero de 2.005, sin que la parte actora las promoviera, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Defunción signada con el No. 018, Año 2.003, llevado por la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano (difunto) TEODORO RAMÓN MORENO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, pero del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos, durante la secuela de este procedimiento y muy especialmente las copias certificadas de las actas de nacimiento de las demandantes expedidas por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, de las cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para ello a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por las ciudadanas MARINA ANTONIA MORENO DE ARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE ZAK, asistidas de los abogados JUAN PARRA BETANCOURT y TIHELEM BRACHO MARTINEZ, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de DEFUNCION correspondiente al ciudadano (difunto) TEODORO RAMÓN MORENO, signada con el No. 018, año 2.003, en el sentido que, debe decir que el difunto deja dos (2) hijas de nombres MARINA ANTONIA MORENO DE ARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE ZAK, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.021.197 y 7.021.198 en su orden, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 146º.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 436 y 437 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

DRR.-