REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARLENE FIGUEREDO
ABOGADO: YASMINA PEREZ BASTIDAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.073
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 26 de mayo de 2004, la ciudadana MARLENE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.129.467, de este domicilio, asistida por la abogado YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.310, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 07 de junio de 2004, siendo admitida la misma el 09 de junio de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la citación de la ciudadana ESTHER FIGUEREDO. Igualmente se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 26 de julio de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
El 26 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 19 del expediente.
El 30 de julio de 2004, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, solicitó la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de los progenitores de la demandante, copia certificada del acta de defunción del progenitor de la misma. Lo solicitado fue acordado en fecha 12 de agosto de 2004.
El 12 de agosto de 2004, la demandante MARLENE FIGUEREDO, confiere poder apud acta a la abogada YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.310.
El 25 de agosto de 2004, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, siendo admitidas las mismas el 26 de agosto de 2004.
El 02 de noviembre de 2004, la parte actora consigna los datos filiatorios de su representada, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, (DIEX VALENCIA 1), siendo agregada en la misma fecha.
El 22 de noviembre de 2004, se acuerda la ratificación del oficio signado con el Nº 1574, de fecha 26 de agosto de 2004. Dicha información es recibida el 09 de diciembre de 2004.
El 18 de enero de 2005, el Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa, y por cuanto el mismo cesó en sus funciones, el 01 de marzo de 2005, la juez titular se aboca nuevamente al conocimiento de la causa.
El 10 de marzo de 2005, se recibió comunicación enviada por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital. Dicho recaudo fue agregado al expediente, el 18 de marzo de 2005.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y por la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Valencia, que las mismas adolecen de cuatro (04) errores materiales: 1) Que su nombre aparece como MARLENE MELISSA y lo correcto es MARLENE solamente. 2) Que el número de su cédula, aparece 7.149.467 y lo correcto es 7.129.467. 3) Que el nombre de su progenitor aparece WUENSE FIGUEREDO y lo correcto es WENCE MONTOYA.4) Que el nombre de su madre aparece ESTER y lo correcto es ESTHER. Que por lo antes expuesto, solicita la Rectificación de su acta de matrimonio, a los fines de corregir los errores materiales en ella contenidos. Fundamenta la misma en los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARLENE FIGUEREDO.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
La parte actora acompañó con el libelo, a los folios 4 y vto., 6 y 7, marcados con las letras “A” y “B”, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al folio 8, marcado “C”, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al folio 9, marcado con la letra “D”, copia fotostática su cédula de identidad; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta Juzgadora en su pleno valor probatorio.
Igualmente al folio 16, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 23-07-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 09 de junio de 2004.
Así mismo, a los folios 28, 32 y 35, corren agregadas comunicaciones enviadas por la Oficina de la DIEX Valencia I, y la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital, dichas comunicaciones son valoradas por quien juzga.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el acta de matrimonio de la ciudadana MARLENE FIGUEREDO, se encuentran errada, y así se declara.
En cuanto al pedimento 3 del escrito libelar, referente al nombre del padre de la solicitante que aparece como WUENSE FIGUEREDO, dicho pedimento no es procedente, ya que no existen pruebas en autos de que el mencionado ciudadano era el padre de la actora.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARLENE FIGUERESO y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARLENE FIGUEREDO, previamente determinada así, a.-) El nombre de la mencionada ciudadana, donde dice: “MARLENE MELISSA”, debe decir “MARLENE”, que es lo correcto. B.-) El número de la cédula de identidad de la Solicitante, donde dice: “titular de la cédula de identidad número: 7.149.467” debe decir "titular de la cédula de identidad número: 7.129.467”, que es lo correcto. El nombre de la Progenitora de la actora, donde dice: “Ester” debe decir “Esther” que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.073.-
mr.-
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