REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA TEOLINDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.732.125 y de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DE LA DEMANDANTE.
ABOGADO: JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.67.348 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.228.147, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE: N°. 5902
SENTENCIA:. INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22 de Enero del 2.004, fue, presentada la demanda al Tribunal Distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
SEGUNDO: En fecha 26 de Enero del 2004, fue admitida la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el abogado: JOSE GREGORIO OOROPEZA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.348 y de este domicilio, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana: MARIA TEOLINDA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.732.125 y de este domicilio, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 4.228.147, y de este domicilio.
TERCERO: En fecha 26 de Enero del 2.004 se abre cuaderno de medidas y se libro despacho al juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas.
CUARTO: En fecha 04 de Febrero el Tribunal Ejecutor fija la practica de la medida.
QUINTO: En fecha 06 de febrero del 2.004 el Abogado solicitante solicita se oficie
al comando de transito
SEXTO. En fecha 09 de Febrero del 2.004. El Tribunal Ejecutor acuerda oficiar al Comando de transito a fin de detener el vehículo.
SEPTIMO. En fecha 21 de Julio del 2.004 El Tribunal Ejecutor acuerda remitir el Juzgado Tercero de los Municipios la comisión en el estado en que se encuentra.
OCTAVO: En fecha 27 de Julio del 2.004 El Tribunal recibe comisión del Juzgado Ejecutor.
NOVENO: En fecha 02 de Marzo del 2.005 la Juez Suplente Especial procede al avocamiento de la presente causa.
En consecuencia y por cuanto el Tribunal observa por lo antes narrado que ha existido DESINTERES PROCESAL, de la parte demandante, así como por el tiempo transcurrido, que es mas de Un (1) año, sin que la misma haya dado impulso procesal al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena Notificar a la parte demandante lo conducente mediante boleta de Notificación. Líbrese boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (9) días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. MARIELA YNES URDANETA,
La Secretaria Suplente,
Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde se publico la misma. Líbrese Boleta de archívese el expediente.
La Secretaria Suplente,
Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
MYU/macg
|