Por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma al Cuaderno Separado de Medidas y visto la transacción celebrado en el presente juicio, por una parte por el ciudadano LUIS ESTIVAO DE SOUSA, demandado de autos, asistido por el Abogado JIMMY GIANNITSOPULOS; y por la otra parte el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, Representante Legal de la Empresa EL CENTRO INVERSIONES C.A.; demandante de auto, quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través de la siguiente Transacción la cual se realizó de la siguiente manera: el demandado conviene en el desalojo del inmueble tal como se solicitó en el libelo de la demanda. Ofrece a la parte actora apagarle la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de costas
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procesales y honorarios de Abogado para el día 15 de Noviembre del año en curso en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, edificio Torre 4, Piso 6, Nro. 6-05, Valencia Estado Carabobo. Asimismo solicita a la parte actora un plazo de 24 horas para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la Empresa demandante, con el fin de garantizar su permanencia como inquilino en el inmueble en el cual está constituido el Tribunal; y dicho contrato tendrá un canon de arrendamiento de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) mensuales a partir del 01 de Noviembre de este año y su tiempo será de un (01) año prorrogable por períodos iguales y consecutivos. Igualmente aduce que por error involuntario ha venido consignando los cánones de arrendamientos a nombre de la sucesión de Marino D´ Marco, cuando en realidad debí consignarlo a nombre de la empresa El Centro Inversiones, C.A., los cuales ha venido realizando por ante el Tribunal 4to de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo, por lo cual autorizo a esta empresa a retirar dichas consignaciones. Seguidamente la parte actora Juan Vicente Arciniega expone: acepto la transacción que se me ha planteado en toda y cada una de sus partes y concedo el plazo de 24 horas para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. Igualmente solicita no se devuelva la comisión al comitente, hasta no sea solicitada por mi persona los plazos concedidos; asimismo solicita al Tribunal se revoque la consignación de la Depositaria Judicial designada.
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que “…. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una relación


judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transgredir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles