En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Potrero denominado Le Enea, Hacienda El Naipe, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, en compañía del Abogado Luis Argenis Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.387.286, inscrita en el inpreabogado bajo Nº224.130, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano SERGIO SÁNCHEZ, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Comitente. Presente el ciudadano jose romero, quien manifestó tener cédula de identidad, pero no la portaba en estos momentos, el tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del Abogado actor se designa a la Depositaria Judicial la Valenciana, C.A, representada por el ciudadano ELIGIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº4.932.317 y como Perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad NºV7.101.623, quienes estando presentes quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en el potrero denominado la ema, hacienda el Naipe, parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de 17.511.874 mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Partiendo del punto uno sur, con coordenadas N.30.535.796 E.26.765.609 con rumbo oeste en 26,88 metros hasta llegar al punto dos, con coordenadas N.30.540.009 E.26.739.082, de este punto siguiendo rumbo noroeste en 33,70 metros hasta llegar al punto tres, con coordenadas Nº30.550.644 E.26.707.130 de este punto siguiendo rumbo Noroeste en 91,47 metros hasta llegar al punto cuatro, con coordenadas N.30.620.742. E.26.648.433 de este punto con rumbo noreste en 43,99 metros hasta llegar al punto cinco, con cordadas N.30.645.735 E.26.684.670, de este punto con rumbo noreste en 30,40 metros hasta llegar al punto seis, con coordenadas N.30.656.984 E.26.713.022 de este punto siguiendo rumbo norte en 27,80 metros hasta llegar al punto siete, con coordenadas Nº30.673.411 E.26.735.473, de este punto con rumbo Noreste en 53,26metros hasta llegar al punto ocho de coordenadas N.30.719.233 E.26.762.667 de este punto siguiendo rumbo sureste en 117,43 metros, hasta llegar al punto nueve de coordenadas N.30.614.396 E.26.815.654 de este punto siguiendo rumbo Sur en 46,83 metros hasta llegar al punto diez, de coordenadas Nº30.569.816 E.26.830.023 de este punto siguiendo rumbo Suroeste en 61,88 metros hasta llegar al punto Once con coordenadas N.30.539.316 E.26.776.233, de este punto con rumbo suroeste en 11,20 metros hasta llegar al punto Uno, definido anteriores. Las coordenadas señaladas están referidas al Punto L.B.A. NºC-30 de la cartografía Nacional, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud: Norte 9º 58’ 09,76”, Longitud: Este 68º 10’ 05,86”. Dicho inmueble le pertenece al ejecutado ciudadano JOSÉ ANCINAR CANO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de mayo de 1990, quedando anotado bajo el Nº 14, folios 1 al 3, protocolo 1, tomo 13, tal como consta de la copia simple del documento de propiedad del inmueble, el cual consigna en este acto, para que sea agregado a los autos. Seguidamente, el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs.45.000.000,00. El Tribunal, solicitado como ha sido por la abogado actor y decretado por el comitente, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituid y antes indicado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, Asimismo, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado. Seguidamente, el abogado actor expone: Solicito al tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal autoriza a la depositaria judicial para que deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado. Asimismo se acuerda notificar de la presente medida al registrador Inmobiliario respectivo. Se agregó a los autos el recaudo consignado. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio, menos el notificarlo por manifestar no saber hacerlo, en su defecto estampa huella dactilar.- Siendo las 12:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdos) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO, JUAN ROMERO (HUELLA DACTILAR); EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-