En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, enla sede de la empresa demandada Taller Cinco Estrella, C.A, ubicada en la zona industrial Los Criollitos, Avenida Nº193, Galpón G-1, Sector la florida, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSÉ FRANCISCO NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.313, e inscrito en el inpreabogado bajo Nº50.667, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio LA TIENDA DE LOS COLORES, C.A., a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo por el Comitente. Presente el ciudadano Hugo A.Verdi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºv-8.089.124, quien manifestó ser el encargado, el tribunal le notificó de la misión a realizar, seguidamente el notificado comunico vía telefónica celular al abogado actor con una ciudadana Herizaida Cohen según dijo llamarse; el Apoderado Judicial de la parte actora slicita al Tribunal un lapso de espera de 1 hora para algún representante de la demandada se haga presente. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial La valenciana, C.A, representada por el ciudadano ELIGIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que los representantes de la demandada se haga presentes en el acto, siendo las 2:10 de la tarde.- Seguidamente, siendo las 2:20 de la tarde, se hace presente en este acto, la abogado Helizahira Cohen Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.015, en inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.017, a quien en su carácter de Gerente General se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, la abogado Helizahira Cohen, antes identificada y en su carácter expresado, expone: En nombre de ni representada, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo lo la siguiente transacción: 1) Pagar en este acto la cantidad de Bs.3.000.000,00, mediante cheque Nº73442398, para ser pagado a la orden de JUAN MANUEL NUNES, de la cuenta Nº1330502171600001234, de esta misma fecha, librado contra el Banco Federal, agencia C.C. Guaparo. 2) Pagar la cantidad de Bs.2.750.000,00, para ser canceladas los días 15 de abril de 2005, 15 de mayo de 2005 y 15 de junio de 2005, respectivamente; dichas cantidades serán canceladas en el Tribunal de la causa en la fecha señalada. En este estado el abogado actor expone: Acepto en el nombre de mi representada, La tienda de los Colores, C.A, la transacción propuesta por lo que declaro recibir el cheque antes descrito y estar de acuerdo con los tres (3) pagos en las fechas indicadas que allí propuso, por la cantidad de BS.2.750.000,00, cada una. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y pedimos no se archive el expediente hasta tanto conste en auto la cancelación de la ultima cuota convenida. El Tribunal vista la transacción realizada por las partes, acuerda abstenerse de practicar la medida de embargo ordenada y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa. Es Todo. Siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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