En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº14, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Danielle, situado en la Avenida Lara cruce con Ricauters, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado AMÉRICA ORRA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº20.793, en su carácter de Representante legal de la Sociedad de Comercio Evelca con la finalidad de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el Comitente. Presente la ciudadana Maria Campos, titular de la cédula de identidad Nº3.777.235, a quien en su carácter de conserje del edificio se le notificó de la misión a realizar. Por cuanto se tocó varias veces la puerta de acceso al inmueble y nadie responde al llamado , el Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa cerrajero al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble. Una vez constituidos en el interior del mismo, la parte actora solicita del Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y Como Perito avaluador al ciudadano WILDHER SALOMÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.193.088, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento, distinguido con el Nº14, ubicado en el paso 1 del Edificio Residencias Danielle, situado en la avenida Lara, cruce con Ricauter, Municipio, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente, declara Secuestra el inmueble donde se encuentra constituid y antes señalado y descrito y pone el mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme.- En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada y como quiera que en el inmueble existen bienes muebles, solicito al tribunal declare los mismos como deposito judicial necesario.- El Tribunal visto lo solicitado por la abogada actora se abstiene de practicar la medida de embargo decretada y de conformidad con lo pautado en el artículo 1775 del Código Civil declara en calidad de deposito judicial necesario los siguientes bienes: 1) Un juego de muebles en aparente madera, compuesto por un mueble de 3 puesto en aparente madera bastante usado (rayado, pelado, manchado) y 2 muebles individuales en aparente madera, usados (rayado, pelado, manchado) avaluado en Bs.50.000,00; 2) Una mesa de centro en aparente madera bastante usado (rayada, manchada, pelada) avaluada en BS.10.000; 3) Un mueble en aparente formica color marrón, bastante usada (manchada, pelada, rayada) compuesta de 10 entrepaños, avaluado en BS.10.000: 4) Un mueble en aparente rattan bastante usado, compuesto de 8 entrepaños, con su respectivos vidrio en regular estado avaluado en BS.10.000,00; 5) Una mesa de comer con base en tubo y tope en aparente madera, bastante usada, avaluada en Bs.10.000,00; 6) Dos (02) sellos color blanco en material de plástico bastante usadas, avaluadas en Bs.2.500,00; cada una, cama en material de tubo sin colchon bastante deteriorado, avaluado en Bs.10.000,00; 8) una (01) peinadora en formica color blanco compuesta de 8 gavetas bastante usada con su respectivo espejo (deteriorada) avaluado en Bs.15.000,00; 9) Una mesita en aparente tormica, compuesta de 2 gavetas y 2 entrepaños, bastante usda deteriorada avaluada en Bs.2.000,00; 10) Un mueble en aparente formica color blanco bastante deteriorada compuesto de 4 entrepaños y 1 puerta corrediza, usado deteriorada avaluada en Bs.15.000,00; 11) Una (01) nevera de 2 puertas marca ADMIRAL, totalmente deteriorada, en muy mal estado, avaluado en Bs.15.000,0012) Una cocina completamente deteriorada compuesta de 4 hornillas, una plancha, sin marca, ni serial, ni modelo visible aparente, avaluada en BS.10.000,00 y hace entrega de los mismos a la Depositaria designada quien recibe los bienes declarados como deposito judicial necesario y procedió al traslado de los mismos.- En este estado la representante de la depositaria judicial expone: Por cuanto el inmueble secuestrado en este acto requiera de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo mi representada jija la cantidad de BS.500.000,00 mensuales para la contratación de vigilancia privada, los cuales deberá ser cancelados por la parte actora.- En este estado la abogado actora expone: Por cuanto mi representada no cuanta con los medios necesarios para cancelar el monto requerido para la vigilancia privada, exonero a la Depositaria judicial de cualquier responsabilidad o daño que pudiera sufrir el inmueble, bien sea de invasión, inundación, incendio, filtración o deterioro.- El Tribunal hace constar que hizo entrega del inmueble a la depositaria libre de bienes y personas y el mismo se encuentra sucio en paredes piso.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria.- Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdos) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO, (Fdos) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.-
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