En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 02, que es parte del Edificio Residencias Torres Plaza, ubicado en la Avenida 101 (Díaz Moreno) N° 87-27, cruce con calle Plaza, Parroquia Candelaria, Municipio valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogados Ivonne Torrealba López e Ima Paredes Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.935 y 20.818, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano Oscar Lillo López, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse Hilda Silva, tener cédula de identidad N° V-4.182.976 y ser hermana del demandado, ciudadano Ramón Antonio García Silva, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de las abogados actoras, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, las abogados actoras exponen: Señalamos al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial, distinguido con el N° 02, que es parte del Edificio Residencias Torres Plaza, ubicada en la avenida 101 (Díaz Moreno) N° 87-21, cruce con calle Plaza, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y decretado por las abogadas actoras, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes indicado y pone el mismo bajo la guarda y custodia de las Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes lo reciben conforme para su representado ciudadano Oscar Lillo López, titular de la cédula de identidad N° 7.045.759. El Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 55 primer aparte de la Constitución, solicitó auxilio de la fuerza pública acompañando en el acto el Distinguido Jorge Luís Montilla, titular de la cédula N° V-10.159.091 y número de placa 1839, adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo, El Periférico. Seguidamente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, manifiestan que se abstienen en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. El Tribunal hace constar que la notificada se comunicó vía celular telefónica con el demandado, quien le indicó que los bienes serán trasladados a Caprenco, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado, la notificada procede al traslado de todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al lugar indicado por el demandado. La Apoderadas Judiciales de la parte actora reciben el inmueble libre de personas y bienes para su representado. Es todo. Siendo las 12:30 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremios. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; Las Apoderadas Judiciales de la parte actora, (Fdo) Firmas Ilegibles; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; El funcionario policial, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.- OTRO SI: El Tribunal hace constar que la notificada, ciudadana Hilda García Silva con la ayuda del Señor Pedro Castellano, trasladó algunos bienes, una nevera y un juego de comedor a un sitio cercano al inmueble. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.
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