En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005) siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº 27, ubicado en el sector Los Árales, Jarales o Árales como indistintamente es conocido, en compañía del Abogado Miguel Osío Osío, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.290.379, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº16.036, apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y ALBERTO GONZALEZ, a los finos de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenado y la Entrega Material ordenada por el Comitente. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito del Tribunal, en nombre de mis representados, se sirva hacer la entrega material de las bienhechurías existente en la parcela Nº 2, ubicadas en el sector los Árales, Jarales o Árales como indistintamente es conocido dicho sector, San Diego del Estado Carabobo, que tiene los siguientes linderos: NORTE: Caserío los Jarales; SUR: PARCELA 29; ESTE: Carretera Valencia –San Diego y OESTE: Cerro el orégano, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. En este Estado el Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, hace formal entrega material de las bienhechurías antes indicadas a la ciudadana Ana Maria González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.593, quien se encuentra presente en este acto y recibe dichas bienhechurías conforme. Seguidamente el Apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal deje constancia del Estado en que se encuentra las bienhechurías a que se contraen las presentes actuaciones. El Tribunal hace constar que las bienhechurías a que se contraen las presentes actuaciones se encuentran en total estado de deterioro, totalmente destruidas, sin techo, ni ventanas, ni puertas, sin servicios sanitarios, en mal estado de conservación y mantenimiento, llena de basura y escombros, enmotados. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora manifestó que se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, por cuanto no hay bienes para ser señalados. Es Todo. Siendo las 10:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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