En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo del año 2005, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial San Andrés, local Nº 18-19, donde funciona la co-demandada, firma unipersonal “La Negra Francisca, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Erus Castillo Linares, venezolana, mayor de edad, Nº V-4.125.485, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.154, apoderada judicial del ciudadano Ricardo Pérez Rodríguez, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenado por el comitente. Presente la ciudadana Betzabet Elena Jaime Bazàn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.036.000, a quien en su carácter de co-demandada en forma personal y representante de la firma unipersonal “La Negra Francisca”, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la Abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L. representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. La notificada demandada solicita un lapso de una hora para que se haga presente su abogado, plazo que acuerda el tribunal de conformidad, siendo las 11 de la mañana. Seguidamente, siendo las 12:30 de la mañana se hacen presentes los abogados Javier Eduardo Giordanelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.014, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.331, y José Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.841, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.838, quien fue llamado por la demandada a los fines que la asista. En este estado, la abogado actora expone: señalo al tribunal para ser embargados preventivamente y sean avaluado por el Perito designado, los siguientes bienes muebles: l) una (1) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio, compuesto de 3 entrepaños y 2 puertas corredizas en vidrio bastante, bastante usada, avaluadas en Bs. 80.000,oo; 2) una (1) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio, compuesto de tres entrepaños ( 2 en vidrio) y 2 puertas corredizas, en vidrio, bastante usada, avaluada en Bs. 80.000,oo; 3) una (1) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio, compuesta de 3 entrepaños (2 en vidrio), sin puertas, bastante usada, (rayada, pelada, oxidada), el vidrio del tope se encuentra partido, avaluado en Bs. 80.000,oo; 4) un (l) estante mediano en material de tubo pintado de color negro, y compuesto de 5 entrepaños, bastante usado, avaluado en Bs. 60.000,oo; 5) un (l) estante grande en material de tubo pintado de color negro y compuesto de 5 entrepaños, bastante usado, avaluado en Bs. 70.000,oo; 6) un (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio compuesta de 3 entrepaños y 2 puertas corredizas en vidrio (ambas partidas o rotas, avaluado en Bs. 80.000,oo; 7) una (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio compuesto de 3 entrepaños (2 en vidrio) sin puertas, bastante usado, (rayado, oxidado, pelado), avaluado en Bs. 80.000,oo; 8) una (l) vitrina exhibidora, en material de metal y vidrio, compuesto de 3 entrepaños (2 en vidrio) sin puertas, bastante usada, avaluado en Bs., 80.000,oo; 9) un (l) estante mediano en material de tubo y pintado de color negro y compuesto de 5 entrepaños, bastante usado, avaluado en Bs. 60.000,oo; 10) una (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio compuesto de 3 entrepaños (2 en vidrio), sin puertas, usado, avaluado en Bs. 70.000,oo; 11) una (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio compuesto de 3 entrepaños (2 en vidrio) y 2 puertas corredizas en medio, usada, avaluada en Bs. 70.000,oo; 12) Un (l) Estante en material de metal pintado de color negro, compuesto de 7 entrepaños, bastante usado, avaluado en Bs. 40.000,oo; 13) una (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio, bastante usada, (oxidada, rayada, pelada), sin puertas, avaluada en Bs. 40.000,oo; 14) una (l) vitrina exhibidora en material de metal y vidrio, bastante usada de 4 entrepaños, y 4 puertas corredizas. El avalúo de los bienes señalados es la cantidad de Bs. 1.050.000, oo. El tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme. Seguidamente, la abogada actora manifiesta que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad de las demandadas. En este estado, la ciudadana Betzabet Elena Jaime Bazàn debidamente asistida por los abogados Javier Giordanelli y José Gallardo, antes identificados, expone: En nombre propio y de mi representada, me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar las cantidades demandadas y decretadas por el comitente, que alcanza a la suma de Bs. 4.630.000,oo, de la siguiente manera: un primer pago por un monto de (Bs. 1.500.000,oo) millón quinientos mil bolívares, el primero de abril de 2005; un segundo y tercer pago de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, pagaderos el 11 de abril de 2005 y 18 de abril de 2005, respectivamente, un cuarto y ultimo pago por un millón ciento treinta mil bolívares (Bs. 1..130.000,oo) pagadero el 25 de abril de 2005, cantidades éstas que canceladas en su totalidad, comprendidos todos los gastos y montos que se pudieron generar por la emisión del cheque objeto de este procedimiento, librado contra el Banco Corp-Banca, de fecha 18 de febrero del presente año. En este estado la abogada actora expone: Visto el ofrecimiento de pago planteado por la ciudadana Betzabet Jaime actuando en su propio nombre y en representación de la firma personal denominada Perfumería “la Negra Francisca”, debidamente asistida de abogado, en nombre de mi representado ciudadano Ricardo Pérez Rodríguez y estando debidamente facultada para este acto, acepto la proposición de pago por los montos y fecha señaladas, exijo además que los pagos correspondientes a la primera, segunda y tercera cuota, se efectúen en mi oficina ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 6 oficina 6-7 de esta ciudad, en horas de oficina, y el último pago se efectúe en el tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos , Naguanagua, San Diego de este Circunscripción Judicial. Igualmente propongo que en virtud de este convenimiento, los bienes que han sido embargados en este acto, se dejen bajo la guarda y custodia de la co-demandada Betzabet Jaime, en la condición de que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas a que se contraen los pagos propuestos, perdería el beneficio del plazo y en consecuencia procedería como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes solicitamos al tribunal comisionado remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa, para que éste le imparta la correspondiente homologación en autoridad de cosa juzgada, conviniendo además en que el último pago pactado será efectuado en dicho juzgado, en cuyo momento se solicitará la devolución del original del cheque objeto de este juicio, con su respectivo protesto, y demás recibos originales que conste en autos, otorgándose el correspondiente finiquito, recaudos éstos que serán entregados a la codemandada Betzabet Jaime, para cuyo acto se fija las 9:00 de la mañana del día lunes 25 de abril del presente año, y para el caso que no hubiese despacho en el tribunal de la causa para esa fecha, el primer día de despacho siguiente a la misma hora. El tribunal visto el convenio realizado por las partes, autoriza a la depositaria designada para que deje los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana Betzabet Jaime, quien los recibe conforme, con la advertencia del tribunal, de no debe hacer acto de disposición alguna sobre los mismos. Asimismo, se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Siendo las 12:15 de la tarde, el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó, y conformes firman, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. La Juez provisorio, (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La Abogada actora (fdo) Erus Castillo Linares. La Codemandada y sus abogados asistentes: (fdos) Betzabè Jaime Bazàn, Javier Giordanelli, José Gallardo. El Perito (fdo) Juan Pedro Colmenares. La Depositaria (fdo) Adriana Márquez. La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.-
|