Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el sector San Luis, calle principal, casa nº05, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano JOSE ISAAC GOLDECHEID, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.576, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de ISAAC DAVID ORRIBO, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana ALIRIA CASTILLO, venzolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.883.764, quien manifestó ser esposa del demandado Manuel Dos Almas, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, se hace presente el ciudadano MANUEL FRANCISCO DOS ALMAS, de nacionalidad portuguesa titular de la cédula de identidad Nº81.332.545, a quien en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar. A Solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano ELADIO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº5.370.466, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el demandado solicita un lapso de espera de una hora, para que el demandado busque su abogado, siendo las 3:00 de la tarde. Seguidamente, siendo las 3:00 de la tarde, se hace presente la abogado DULCE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV4.467.712, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº43.694, quien fue llamada por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente y sean avaluados los siguientes bienes: 1) Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de 2 puestos en madera y dos poltrona, avaluada en Bs.200.000,00: 2) Dos (02) muebles artesanales en madera avaluada en Bs.50.000,00; 3) Tres (03) banco en metal forrado en mimbre en color negro, avaluado en Bs.15.000,00, cada uno, para un total de BS.45.000,00; 04) Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de 3 puestos y dos poltrona en madera forrado en tela de varios colores y una mesa de centro en madera con Topo de vidrio, avaluada en BS.200.000,00; 05) Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de 2 puestos y 2 poltrona en madera forrado en tela color roja y una mesa de centro en madera con tope de vidrio, avaluada en Bs.200.000,00; 6) Un (01) tinajero en madera de 2 entrepaños, avaluado en BS.150.000,00;7) Uun (01) Equipo de sonido marca AIWA, serial numero S11PMBAN0001, DE 3 cd, CON SU CORNETAS, AVALUADO EN Bs.150.000,00; 8) Un (01) juego (01) televisor a cada color, marca electronic, sin serial visible aparente avaluado en BS.80.000,00; El avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs.1.325.000,00. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y pone los mismos bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conformes. En este estado MANUEL FRANCISCO DAS ALMAS, debidamente asistido por la bogado DULCE RODRÍGUEZ, expone: Me doy por intimado, renuncio al terminó de comparecencia y convengo en la demanda tanto en lo hechos alegados como en el derecho invocado y a los fines de honrar los compromisos y obligaciones contraídas, ofrezco pagar de la siguiente manera: La cantidad de Bs.500.000,00; en este acto; la cantidad de Bs.1.000.000,00, el 8 de marzo de 2005; la cantidad de Bs.1.000.000,00, el 8 de abril de 2005; la cantidad de Bs.1.000.000,00, el 8 de mayo de 2005; la cantidad de Bs.1.000.000,00, el 8 de junio de 2005; la cantidad de Bs.1.000.000,00, el 8 de julio de 2005; la cantidad de Bs.1.500.000,00, el 8 de agosto de 2005; la cantidad de Bs.1.500.000,00, el 8 de septiembre de 2005; la cantidad de Bs.1.500.000,00, el 8 de octubre de 2005; la cantidad de Bs.1.500.000,00, el 8 de noviembre de 2005; la cantidad de BS.1.500.000,00, el 8 de diciembre de 2005; la cantidad de Bs.1.500.000,00, el 8 de enero de 2006; la cantidad de Bs.3.000.000,00, el 8 de febrero de 2006. Las cantidades antes referidas suman la cantidad de Bs.17.500.000,00 y serán pagadas en la cuanta corriente Nº0102-0305-88-0000002846, del Banco de Venezuela, a nombre de Ysaa David Orribo Sicilia. Asimismo, declaro expresamente que en caso de incumplimiento de dos (02) cuotas consecutivas, las cantidades pagadas quedarán como indemnización de daños y perjuicios y la deuda se tendrá de plazo vencido y será ejecutada íntegramente la cantidad de Bs.17.000.000,00. En este estado, el abogado actores exponen: Visto el ofrecimiento de pago realizado en nombre de un endosante lo acepto en todas y cada una de sus partes, solicito se deje en guarda y custodia del demandado los bienes embargados, asimismo pido se remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente para su respectiva homologación. El Tribunal, visto el convenimiento realizado por las partes, autoriza a la Depositaria designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano MANUEL DAS ALMAS, quien los recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre los mismos. Asimismo, se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Siendo las 5:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que se habilitó el tiempo necesario previamente en auto de esta misma fecha, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente ata son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE: LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-