Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguida con el Nº114 (parcela), ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Scarlett Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.782.941, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.518, actuando en su carácter de Endosataria por Procuración de FRANKLIN GONZÁLEZ, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. El Tribunal, es atendido por una ciudadana que se identificó como NELLY OKARINA ALBORNOZ y presentó cedula de identidad Nº4.137.573 y quien manifestó ser esposa del ciudadano CARLOS VILA PINEDA, parte demandada en el presente juicio; el Tribunal le notificó de la misión a realizar permitiendo el acceso de éste al interior del inmueble. Seguidamente, el tribunal hace constar que una vez constituido en el interior del inmueble, la notificada comunicó a la juez con el demandado vía telefónica celular, informándole éste que se haría presente; por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que se haga presente el demandado en el acto, siendo las 10:00 de la mañana. A solicitud de la abogado actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.643.060, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivo el inmueble donde se encuentra constituido y sea avaluado por el perito designado, dicho inmueble está conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nº114, y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº113-131, ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Parcela de Terreno tiene un área de 759,03 mts2, y sus linderos son NORTE: En 35 mts, con la avenida 6, ahora calle 137; SUR: En 11:38 mts con la parcela 11006, ESTE: En 32,05 con la parcela 1115 y OESTE EN 40,83 mts con parcela 1111,1112 y 1113. El mencionado inmueble pertenece al ciudadano CARLOS VILA PINEDA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1999, bajo el Nº1, folios 1 al 2, protocolo primero. EL Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y ordenado por la abogado actora, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado, poniendo el mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme. Seguidamente, el perito avaluador expone: El inmueble embargado es la cantidad de BS.200.000.000,00. Seguidamente la abogado actora expone: solicito al Tribunal fije del Tribunal fije un canon de arrendamiento, por cuanto el demandado habita en el inmueble. El Tribunal, a solicitud de la abogado actora, el Tribunal de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija un canon de arrendamiento en la cantidad de Un millón de Bolívares (BS.1.000.000,00), mensuales, los cuales deberá pagar los 15 de cada mes, en la sede de la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, ubicada en la calle Girardot, Nº91-69, Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- Seguidamente, la abogado actora expone: Solicito al Tribunal del el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del demando, ciudadano CARLOS VILA PINEDA. Seguidamente, siendo las 10:45 de la mañana se hace presente en el acto el ciudadano Carlos Vila Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.381.421, a quien en su carácter de ejecutado, se le notificó de la misión a realizar por el Tribunal, dicho ciudadano se encuentra en acompañado por los abogados JOAN CACHÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº41.396 a los fines de asistirlo. El tribunal, visto lo solicitado por la abogado actora, autoriza a la Depositaria deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del ejecutado, ciudadano CARLOS VILA PINEDA, quien lo recibe conforme. Se acuerda notificar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firma que firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE: LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-
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