Horas de despacho del día de hoy, OCHO (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el Nº A 3-1, piso 3, de la esquina Noreste de la Torre A del Edificio Residencias Portal de Mañongo I, situado en la calle 1, manzana 1 de la Urbanización ciudad Jardín de Mañongo en jurisdicción del Municipio autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Elbia Marina Díaz de Meza y Castro Hermes González, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad NºV-2.843.567 y V-2.830.216, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 27.159 y 27.290, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana YRIS DEL CARMEN UZCATEGUI DE BARAN, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Comitente. El Tribunal deja constancia, que se tocó varias veces la puerta del inmueble objeto de las presentes actuaciones, no habiendo nadie quien responda al llamado; por lo que se designa como cerrajero al ciudadano FREDDY RAMO APONTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.681.600, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas de acceso al inmueble. Seguidamente los abogados atores, una vez constituidos en el interior del inmueble, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento distinguido con el NºA-3-1, piso 3 de la esquina Noreste de la Torre “A” del Edificio Residencias Portal Mañongo I, situado en la calle 1, manzana Nº1 de la Urbanización cuidada Jardín de mañongo en jurisdicción del Municipio autónomo Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenada como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actores, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y pone en posesión al mismo de los Apoderado Judiciales de la parte actora, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble Secuestrado se encontraron bienes muebles, que a solicitud de los abogados actores, previa verificación con el inventario explanado en el contrato de arrendamiento, del cual consignan copia simple, serán identificados cuáles bienes son del propietario y cuáles bienes se presumen son del ciudadano WALTER ISMAEL DELGADO CONTRERAS, éstos bienes serán declarados en Deposito Judicial necesario. Igualmente se deja constancia que no se encontró en el inmueble títulos valores, dinero en efectivo de ninguna denominación, prendas, obras de artes, armas y otros objeto de exorbitante valor monetario. El Tribunal hace constar que los bienes de la propietaria que se encuentran en el inmueble son los siguientes: Dos (02) aires acondicionado, instalados en dos de las habitaciones, respectivamente, Una (01) cocina y nevera empotrada, una mesa de comedor empotrada de granito y tres sillas de color negro, un (01) calentador de gas y un filtro de agua potable, un sofá cama, dos (02) sillas de rattan con sus cojines, un (01) lavandero, las lámparas de los respectivos puntos de luz. Los bienes que se presumen son del ciudadano WALTER ISMAEL DELGADO CONTRERAS, los cuales son declarados en Deposito necesario, por lo que se designa a solicitud de los abogados actores, a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Marquez y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes, aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley, son los siguientes: 1) Un (01) televisor marca LG (Sinecaster), modelo CP-20B80M, serial 005Az00256, sin antena, con su respectivo control remato marca LG, sin serial, ni modelo visible aparente usado, avaluado en Bs150.000,00; 2) Una (01) moto pequeña de juguete, marca nippo, color rojo, usada, desconociéndose su funcionamiento eléctrico. Avaluada en BS. 60.000,00); 3) Una (01) pañalera pequeña para bebe, forrada en tela color azul claro, bastante usada y muy sucia, en forma de carro, vacía , avaluada en Bs.5.000,00; 4) Una (01) caja pequeña contentiva de 4 bandejas en aluminio usados, avaluado en Bs.3.000,00. Dichos bienes declarados en depósitos necesarios son entregados a la representante de la Depositaria para su traslado a la sede de la misma. Igualmente son declarados en deposito necesario una (01) fuente pequeñas representado 2 niños en material de yeso, avaluado en BS.15.000,00; 6) Una licuadora marca oscar Oster con su respectivo vaso en material de plástico, bastante usado, Avaluado en Bs.5.000,00; El avalúo total es la cantidad de Bs.238.000,0. Las abogados actores reciben el inmueble lleno de basura.- Es todo siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que el recaudo consignado fue agregado a los autos y que las firmas que suscriben la presente son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LOS ABOGADO ACTORES (FDOS.) FIRMAS ILEGIBLES; EL CERRAJERO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE: LA SECRETARIA ACC, (FDO), ALIMAR LAYA.-
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