Horas de despacho del día de hoy, Once (11) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Lucía D´Angelo Guarnieri y la Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de la Entidad Bancaria Fondo Común, agencia Avenida Lara, ubicada en la Avenida Lara, edificio Monte Carlos, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Luis Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291, apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordena medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido por la ciudadana Edith R. Barbera Torres, contra La Alcaldía del Municipio Bejuca del Estado Carabobo. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embardo Ejecutivamente la cantidad de Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 5.283.390,03), en la cuenta corriente N° 8166000820, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Bejuca del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al ciudadano Edgar titular de la cédula de identidad N° V-5.308.793, quien se desempeña como Gerente en el Banco Fondo Común, al mismo se le solicito información sobre la cuenta señalada. A continuación el Gerente informo que la Cuenta N° 8166000820, pertenece a la entidad, asimismo informa sobre la liquidez de lamisca y el titular es la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, A continuación el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro embargada ejecutivamente la cantidad de Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 5.283.390,03), en la cuenta Corriente N° 8166000820, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Bejuma del estado Carabobo y se le solicita al Gerente se expida cheque de gerencia a nombre del juzgado Comitente. Seguidamente es expedido el cheque de gerencia N° 7296096586, por la cantidad (Bs. 5.283.390,03), de esta misma fecha, a favor del Juzgado Comitente y será emitido al mismo. Seguidamente solicita un derecho de palabra el gerente notificado y expone: “Dejo constancia que la cuenta señalada N° 8166000820, es titular o corresponde al Fisco Municipal Bejuma, es todo.” A continuación expone el apoderado actor: “Ratifico que dicha cuenta pertenece a la Alcaldía del Municipio Bejuma, es decir son bienes del Municipio Bejuma, es todo.” Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Gerente Notificado Apoderado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria