Horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 P.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un lote de terreno conocido como finca “Altos de Uslar”, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Seis Hectáreas (166 Has), situado en el Municipio Libertador (anteriormente tocuyito) del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La antigua carretera nacional Valencia-Nirgua, en dos mil quinientos sesenta y cuatro metros (2.564 mts) comprendidos del punto “A” al punto “B” indicados en el plano; Sur: La quebrada Caño Posare en dos mil cuatrocientos dieciocho metros (2.418 mts) terrenos del Instituto Agrario Nacional, comprendidos del punto “C” al punto “D” indicado en el plano; Este: El Río Torito, en seiscientos diez metros (610 mts) comprendidos del punto “B” al punto “C” indicados en el plano, que es la confluencia del Río Torito con la quebrada Caño de Posare en terrenos del Instituto Agrario Nacional, en ciento dos metros (102 mts), tal como consta en documento protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 24 de Noviembre de 1977, bajo el N° 11, folio 55 vuelto al 60 vuelto, protocolo 1°, tomo 20, en compañía del apoderado actor abogado Nixon García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.614, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo de la demanda por Interdicto Restitutorio, intentada por los abogados Arminda López de Faraón y Nixon García, apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio G & B Compañía Anónima, contra los ciudadanos Aura Pérez y Pablo Riera. Seguidamente interviene el apoderado actor abogado Nixon García y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un lote de terreno ya identificado, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Aura Pérez Cairazco, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.060, Co-demandada de autos, quien dice ser Presidenta de la Asociación de Vecinos. Igualmente el Tribunal deja constancia que contó con la custodia policial integrada por el Cabo 2do. Osberto Wandervist, placa 3003; Distinguido José Galán placa 3982, adscrito a la Comisaría del Municipio Libertador, con la Unidad 161. Seguidamente se deja constancia que se presentó la ciudadana Zuleima Solórzano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.506.227, consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. A continuación el Tribunal deja constancia que se presentaron un gran número de personas quienes manifestaron no desalojar las tierras, pues ellos dicen ser “rescatadores de tierras”, con actitud agresiva y hostil, negándose a desocupar el inmueble objeto de la mediad. Seguidamente solicita un derecho de palabra la ciudadana Aura Pérez y expone: “Estoy aquí como Presidenta de al Asociación de Vecinos colinas del Rosario en virtud de que los ocupantes de los terrenos son todos de mi comunidad, de no estar ellos en esos terrenos hubiese sido ocupado el terreno por gente de la Guasita y Fundación C.A.P., ese fue el motivo de que mis vecinos ocuparan los terrenos objeto de medida para evitar que fueran ocupados por otras personas y fueron al Inti y a la mesa Técnica de Tierras Urbanas, para averiguar quienes eran los dueños de las tierras, ya que tenían cuarenta (40) años abandonadas. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Consigno copia simple de los oficios números 156, 157, 158, 159, 160, 161, 170,171,172,173,174 y 175 debidamente recibidos por los distintos organismos, para que formen parte de las presentes actuaciones. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas, igualmente el Tribunal en atención a lo que establece el artículo 2 de la Constitución y dejando claro que las circunstancias que se presentan en al realización de la presente medida y la actitud hostil de los ocupantes del inmueble objeto de medida hacen imposible la practica del Secuestro, aunado a que la custodia policial es insuficiente en comparación al número de ocupantes, asimismo los organismos notificados por oficio no se hicieron presentes excepto la representante del Consejo de Protección y en virtud de ello el Tribunal se retira en resguardo de la integridad física de las personas presentes en la practica de la medida, sin dar cumplimiento al Despacho de Comisión, igualmente se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, se da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Acto
(Firmas Ilegibles)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Consejera de Protección
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria