En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dió comienzo al mismo. Estando presente el, abogado GUSTAVO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.875 y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.467.595, quien actúa en sus propios derechos y no estando presente la Parte Ejecutada ciudadanos JANOS GECSEI MECYERI, JOSE GECSEI BRENNER (o BREMER) y JUAN JOSE AGUILAR, ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las Noticias de Gravámenes y Medidas expedidas por la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que riela al folio N° 198 Y 199, del Cuaderno Principal del expediente 46.498, seguidamente el Tribunal deja constancia que sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate pesan las siguientes Medidas: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio 990. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio 1086, que más adelante se especificaran, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del presente Acto de Remate. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de este Remate consiste en: Una casa ubicada en la calle Arvelo entre Montes de Oca y Díaz Moreno N° 01-6, de la Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de 165,31 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por Juan Polanco; SUR: Calle Arvelo, que es su frente; ESTE: Avenida Díaz Moreno y OESTE: Casa ocupada por Carmen Aguilar. El Tribunal fija como caución la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.042.000,00), lo cual equivale al Treinta por ciento (30%) del Justiprecio del inmueble, el cual ha sido Justipreciado por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.141.063,00), tal cual consta en el Único Cartel de Remate que riela al folio 219, del Cuaderno Principal del expediente 46.498. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.070.531,50), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene el abogado GUSTAVO CAMPOS, antes identificado y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal mi Crédito, hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000.000,00), de un crédito total de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.000.000,00), tal como consta en auto que riela al folio 17 y 18 del expediente 46.498, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados por el remanente, es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00)”. Siendo las 10:31 a.m., transcurrido el lapso de espera, el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presentó la ofrecida por el Ejecutante abogado GUSTAVO CAMPOS. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara válidamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:40 a.m., el Tribunal fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el Único CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.070.531,50). En este estado interviene el abogado GUSTAVO CAMPOS, antes identificado y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Líquido y exigible, hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000.000,00), de un crédito total de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.000.000,00), tal como consta en auto que riela al folio 17 y 18 del expediente 46.498, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados por el remanente, es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), postura que realizo a los fines de que me sea adjudicado el inmueble objeto del presente remate”. Siendo las 10:56 a.m., transcurrido el lapso de espera, el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por el abogado GUSTAVO CAMPOS, y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO N° 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO GUSTAVO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.467.595, el inmueble objeto del presente ACTO DE REMATE, el cual esta constituido por: Una casa ubicada en la calle Arvelo entre Montes de Oca y Díaz Moreno N° 01-6, de la Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de 165,31 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por Juan Polanco; SUR: Calle Arvelo, que es su frente; ESTE: Avenida Díaz Moreno y OESTE: Casa ocupada por Carmen Aguilar. En este estado interviene el abogado GUSTAVO CAMPOS, antes identificado y expone: “Estoy conforme con la adjudicación del Inmueble antes descrito, que me hace el Tribunal y solicito al Tribunal, expida copia certificada mecanografiada de la presente Acta de Remate, a los fines de su Protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente e igualmente solicito se suspendan las medidas decretadas y practicadas sobre el inmueble que se me ha Adjudicado.” Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguiente hechos: PRIMERO: Que el Crédito que tiene la Parte Ejecutante Adjudicataria contra los Ejecutados, es Cierto, Líquido y Exigible, así como de fecha cierta, el cual asciende a la cantidad NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 91.000.000,00), tal como consta en auto que riela al folio 17 y 18 del expediente N° 46.498, asimismo se deja constancia que la postura realizada en el presente acto es por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000.000,00), quedando un remanente de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). SEGUNDO: El Inmueble aquí rematado perteneció al ciudadano JOSE GECSEI BRENNER O BREMER, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 1982, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 6, folios 1 al 2. TERCERO: Sobre el Inmueble rematado pesan las siguientes medidas y Gravámenes: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio N° 990, de fecha 10-04-2000. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio N° 1086, de fecha 11-12-2003. En este estado el Tribunal acuerda Suspender las Medidas antes descritas e igualmente acuerda oficiar al Ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el decreto que hace el Tribunal en este Acto de SUSPENDER las medidas que recaen sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate. CUARTO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Dra. Lucia D’Angelo Guarnieri,
La Parte Ejecutante
Adjudicataria.
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
ABG. Yasmila Faria.
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