Horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno de Ciento Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (107.458,85 mts2), los cuales están ubicados en la antigua hacienda la Esperanza, conocida también como Sector El Oasis, en Jurisdicción del Municipio Libertador identificado con el N° 3, del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Jorge Luis Terán, titular de la cédula de identidad N° V-4.360.149, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Rescate y Defensa de las Parcelas de la Urbanización Santa Bárbara, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Alexis Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.302, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Priemo de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordenó Restitución de la Posesión a los querellantes Jorge Luis Terán y Amalia Rojas, en su condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Civil Pro-Rescate y Defensa de las Parcelas de la Urbanización Santa Bárbara, contra los querellados Las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias El Oasis, S.R.L., representada por el ciudadano Ediz López y la Asociación Cooperativa las Tierras Negras del Libertador 17, representada por la ciudadana Nancis Carrillo. Seguidamente interviene la parte Querellante y expone: “En nombre de la Asociación que represento solicito al Tribunal me restituya en la posesión del inmueble ya identificado”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Anell J. Soto, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.631, comisionado de tierras del Gobierno Bolivariano de Carabobo, Ingeniero planificador, quien interviene a fin de buscar una solución en el inmueble objeto de la querella interdictal. Igualmente se deja constancia que se contó con la custodia Policial integrada por seis funcionarios al mando del Sargento Primeo Moisés Camacho, placa N° 868, adscritos a la comisaría del Municipio Libertador, con las Unidades RP-4-259 y RP-4-257. el Tribunal deja constancia que en el inmueble hay un gran numero de personas que se niegan a identificarse y señalan que están esperando a la Procuradora Agraria Abogada Nataly Guerrero, quien por vía telefónica informo que se presentaría en el inmueble, siendo las 11:30 A.M.. A continuación el Tribunal hace constar que las personas ocupantes del inmueble con actitud hostil, se niegan a desocupar el mismo, alegando que son tierras propiedad del INTI amenazando al Tribunal y alegando que no salen del inmueble que “primero muertos”. Acto seguido interviene el ciudadano Jorge Luis Terán, asistido por el abogado Cesar Alexis Galea y expone: “Vista la negativa de parte de los ocupantes ilegítimos de proceder a realizar un desalojo voluntario de los terrenos ocupados, asimismo, la violencia verbal que ejercen o ejercieron contra la Juez ejecutora de Medidas, así como contra los accionantes, visto igualmente el poco apoyo policial prestado el cual no es suficiente para que la ejecutora de orden dada por el Tribunal de la causa, por tal motivo solicito al Tribunal de la causa que oficie a la Policía del Estado y a todos los órganos competentes a fin de que conozcan de la situación y hagan acto de presencia en el sitio de la restitución, una vez acordada la medida nuevamente ya que el ejecutor en este acto se encuentra en un gran riesgo tanto su integridad física y creo sin temor a equivocarme que en algún momento temió por su vida”. A continuación se deja constancia que la Juez se comunicó con la Procuradora Nataly Guerrero, por el número (0414-119.84.48), informando que se presentaría en el terreno y siendo las 2:15 PM., no había hecho acto de presencia, ni ningún abogado para asistir a los ocupantes del inmueble, en consecuencia este Tribunal se retira del inmueble, en consecuencia este Tribunal se retira del inmueble objeto de restitución sin hacer efectivo el mismo, por las circunstancias que se presentaron, por las amenazas, la violencia y la falta de apoyo policial, y en atención a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que el Tribunal en todo momento tuvo la disposición de cumplir con el Despacho de comisión que le fue encomendado. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia la Procuradora Agrario Regional Natalie Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 10.483.816. Acto seguido el Tribunal deja constancia que uno de los ocupantes ilegales del inmueble manifestó a voz populi que el Juez de la causa le pago a este Tribunal, para practicar esta restitución. Acto seguido interviene la ciudadana Nancis Garrido, titular de la cédula de identidad N° 5.744.570, representante de la Cooperativa Las Tierras Negras del Libertador 17, asimismo la ciudadana Carmen Manosalva, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.559, Maderna Flores Flores, titular de la cédula de identidad N° 16.773.563, Alba Cecilia Sierra, N° V-22.990.196, Gladys Burgos Cruz, N° V-17.258.404, Jenny Vielma N° V-16.446.235, José Darío Vielma Pérez, N° 9.444.412; Luis Oviedo Caraballo, N° 22.424.469, Juan Torrealba Ochoa, N° 9.532.114, Emeterio Mora Donquiz, N° 3.137.030, Carlos José Flores N° 19.740.996, Hedí Acevedo Araque N° 14.002.017, José Saleas Vitriago N° 7.539.003, Marilu Hernández Moya N° 10.321.724, Pedro Rincones Caldera N° V-4.839.129, Saide Enrique Mohammed Ibáñez N° V-7.090.516, Angel Ramón Esser López N° V-10.249.975, Atender Jesús Castillo Camacho N° V-11.273.624, Nicolás Antonio Ortega Mercado Ortega N° V-22.012.369, Yaneth Rosali Vielma Darías N° V-16.446.236, Angel Leonel Burgos Bravo, N° V-11.155.391, Mónica Franklin de Zurita N° V-15.859619, Magdalia del Valle Caña N° V-5.984065, Eva Maria Criollo Flores N° V-17.171.255, Luis Enrique Parra Sierra E-81.814.341, Yuri MARIA García Marrinque N° V-17.760.740, Rosendo Colmenares Escalante N° V-6.079.848, Yaneidhysi Mariangel Burgos Bravo N° V-12.525.395, Carmen Elena Bravo de Burgos N° V-4.458.875, Luby Marlene Valero de Ramos N° V-6.459.315, Belkis María Yaguare Lovera N° V-11.150.008, Angel Leonel Burgos Bravo N° V-11.155.391, Perla Cristal Yesire Anciani Balido, Nancy Margarita Balido de Quintero N° V-7.011.654, Maria Manrique Marquina N° V-6.396.153, Héctor Rafael Mejias Pereira N° V-8.845.480, Yaritza Ramona Valero Matheus N° V-8.511.882, Milanyela Carolina Galíndez Galíndez N° V-22.008.008, Doris Lili Perdomo Rosales N° V-11.927.294, Emilio José Chourio N° V-12.524.268, Maria Paula Ramos N° V-8.057.927, Itala Contreras Mora N° V-139569, Mary Lina León Villera N° V-7.077.676, los anteriormente nombrados asistidos por al abogada Natalie Guerrero, Inpreabogado N° 109.202, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo y expone: “Me opongo a que se ejecute la medida puesto que debe hacerse un inventario que sirva para dejar constancia de las bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno en litigio comiendo el riesgo de que en caso de presentarse algún daño a las mismas no se resarza en virtud de que no hay constancia de su existencia, dicho inventario debe hacerse en presencia de un técnico quien va a dejar constancia de las condiciones en la que se encuentra la Producción Agrícola, es todo”. En este estado interviene Jorge Luis Terán, asistido por el abogado Cesar Alexis Galea y expone: “Vista y leída la supuesta oposición a la medida restitutoria que realiza la Procuradora Agraria del Estado Carabobo, actuando supuestamente como asistente de los ocupantes ilegítimos en la cual expone que para ella es necesario que se haga un inventario los bienes muebles, es decir, tabla por tabla, rancho por rancho, mata por mata, situación esta por demás absurda, por cuanto, desde que se constituyó el Tribunal es decir a las 10:30 AM., debieron ellos realizar dicho inventario si era necesario, haciendo ella acto de presencia a las 2:20 PM., manifestando esta absurda petición solamente con el fin de que la medida restitutoria no se practicara por tiempo y espacio para dicha petición colocando también a la parte accionante de situación de riesgo debido a que si no se hacia el inventario los enseres y plantaciones menores según su dicho quedarían en riesgo de la parte accionante, en este estado solicito al Tribunal que vista la situación planteada, no ejecute por ahora dicha restitución y que proceda en el tiempo más perentorio posible a enviar la resulta de la comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda de conformidad con la petición, remite las actuaciones al Tribunal de la causa, se restituye a su Sede, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
Los Ocupantes (Firma Ilegible)
(Firmas Ilegibles) Abogado Asistente
Abogada Asistente. (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Representante del
Custodia Policial Gobierno Regional
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
|