Horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado con el N° 2, ubicado en el Centro Comercial Desarrollos Infra, Zona Industrial Castillito Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lucilda Ollarves Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.825, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la abogada Lucilda Ollarves Velásquez, apoderada Judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra Inversiones Cosnat, C.A. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de al parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Héctor Enrique Lozada Espinoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.589.939, quien manifiesta desempeñarse como encargado ene l local donde se encuentra constituido el Tribunal en dicho local funciona la Sociedad Mercantil Inversiones Cosnat, C.A., quien solicita un lapso para comunicarse con los representantes de la compañía demandad. El Tribunal concede el lapso solicitado y ordena al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) Montacarga manual, marca BT liter, color rojo, sin serial visible, sin batería, avaluado en Un Millón Quinientos Mil exactos (Bs. 1.500.000,00), usado; 2) Un (01) Montacarga manual, marca BT lifter, serial N° 1891977, usado, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000.00); 3) Una (01) lavadora-secadora, Marca FIGIDAIRE, SERIAL N° XE20704180, todavía en caja se desconoce uso y funcionamiento, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00); 4) Un (01) reverbero industrial, marca Star de un quemador, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 5) Una (01) Olla en acero inoxidable de aproximadamente de 75 litros, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usados; 6) Un reverbero sin marca, ni serial visible de un quemador, con una olla de 30 litros aproximadamente en acero inoxidable, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00), usados; 7) Un Fax marca Panasonic, modelo RX-F170 SERIAL N° 3LBHA007505, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), usado; 8) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor y procesador marca Compaq, serial N° 214136-001 con teclado r, serial N° 160648-316, con impresora marca Panasonic, Modelo KY P 1695 sin serial visible, usado, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares; 9) Un (01) equipo de computación compuesto por Monitor, C.P.U. y Compact Disk, modelo 4.410, serial N° 237739-01, con teclado, marca Compaq, serial B03A00A39DY07623, con impresora marca Citizen, modelo 65X-190, serial N° AKET061496, avaluado en Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), usado; 10) Una impresora, marca Canon, modelo BIC-2100, sin serial visible, usado, avaluado en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); 11) Tres (03) sillas tipo secretarial, tapizados en tela de colores azul, negro y gris, avaluados cada una en Cincuenta Mil Bolívares, arrojando un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 12) Dos (02) archivos en formica uno de cuatro gavetas y otro de tres gavetas color beige y marrón, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Exactos (Bs. 150.000,00); 13) Una (01) Silla Giratono, simi ejecutiva tapizado en tela color marrón, avaluado en Setenta Mil exactos (Bs. 70.000,00), usado; 14) Dos (02) poltronas en madera tipo paleta color marrón, avaluados cada uno en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) arrojando un total de Ochenta Mil exactos (Bs. 80.000,00); 15) Dos (02) escritorios en formica colores beige uno de cinco gavetas y otro de tres gavetas, avaluados en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); 16) Un (01) motor con una centrifuga incorporada, color verde y gris, motor marca Eberle, sin serial visible, usado, se desconoce su funcionamiento, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (BS. 300.000,00); 17) Una (01) nevera ejecutiva, marca Sanyo, serial N° 930948832, modelo SR 170X, avaluado en Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00), usada; 18) Un (01) vehículo marca Mitsubishi, placa XVY-341, año 1994, color verde, serial carrocería DSKCBZARU02034 en las siguientes condiciones: pintura rayada, quemada, tapicería en regular estado, no tiene parrilla delantera, le falta faro y mica delantera del lado izquierdo, guarda fango y capot chocado del lado izquierdo, avaluado en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), se desconoce su funcionamiento. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados preventivamente los bienes muebles ya inventariados desde el N° uno (01) hasta el N° Dieciocho (18), ambos inclusive. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, asimismo solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente en la persona del notificado-encargado y en el caso de ser necesario solicitaré credencial para el traslado de los mismos, igualmente solicito ene este acto que la presente comisión se mantenga en este Juzgado Ejecutor hasta el día 11 del presente mes y año, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia de los bienes ya inventariados al ciudadano Héctor Enrique Lozada Espinoza, ya identificado quien expone: “Acepto la guarda y custodia que me otorga el Tribunal en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.
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