En horas de despacho del día de hoy siete (7) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 206, ubicada en la calle 141, de la Urbanización El Morro I, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Norys del Valle Suniaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.246, con la finalidad de practicar medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordena Embargo Preventivo con motivo de la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Norys del Valle Suniaga, contra la ciudadana Rosa Valente da Costa de Basto. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito avaluador.” Acto seguido el tribunal notificad de la misión a cumplir al ciudadano Pedro Miguel Da Costa Bastos, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.141.703, quien manifiesta ser hijo de la ciudadana Rosa Valente da Costa de Basto, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con su papá y el tribunal concede el lapso solicitado. A continuación el tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal a solicitud de la abogada actora designa perito avaluador al ciudadano Luis Javier D’alessio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.903.523, quien expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal ordena a la representante de la depositaria judicial practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Acto seguido interviene la representante de la depositaria y expone: “informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) 1 televisor marca: Sony, a color de 19”, modelo: KV-25FV1216, serial 8002378, color gris y negro, usado, con su control remoto, marca: Sony rmy168, avaluado en Bs. 500.000; 2) 1 computadora compuesta por 1 monitor marca: sansum, serial: AQ15BSPN/XBM, modelo 551B, teclado marca: kode, N° 0402205602, 1 impresora marca: HP, modelo: PSC315, serial: MY4352C1Q, impresora marca: kode, scanner copiadora, 1 CPU, kode sin serial ni modelo visible ni aparente, procesador pentium 4 inter, usado, avaluado en Bs. 1.000.000; 3) 1 maquina de coser industrial marca: PFAFF, modelo: 261, serial 952054, usada, color beige con su mesón en formica color: verde, se desconoce su funcionamiento, avaluada en Bs. 100.000; 4) 1 congelador marca: articold, modelo: CH-6, serial 3052570, color: blanco, usado, avaluado en Bs. 200.000; 5) 1 maquina industrial marca: PFAFF, serial 1338306, modelo 463-6/01Bs. Color: verde, con su mesón en formica color verde, usada, avaluada en Bs. 100.000; 6) 5 pocetas modelo: Kinston 6025 color: blanco, nuevas, avaluado en Bs. 300.000; 7)1 ducha portátil color: blanco, modelo: KQDBV, avaluado en Bs. 1.800.000; 8) 5 lavamanos con pedestal, modelo: Bilair 6683 blanco, modelo 6724, milenium, avaluado en BS. 200.000, nuevos; 9) 1 parrillera marca: Ester color: negro, modelo: 4767-014, serial N° PN103150014, avaluado en Bs. 50.000; 10) 1 equipo de sonido marca: sony, modelo: LB1-XB44, serial 4114197, con dos cornetas marca sony medelo: SSXB44, serial 4006230 de 5 CD, avaluado en Bs. 250.000, usado; 11) 1 juego de muebles de recibo color: beige con 2 butacas de tres puestos y otra de 4 puestos , con sus respectivos cojines, 1 mesa de centro con su vidrio biselado de 1,60 x 20, con su base de bronce, avaluado en Bs. 2.500.000, usado; 12) 1 televisor marca: sony modelo KP41T35, serial 9118955 de 42” color negro con su control remoto, marca sony modelo: RM-Y136A, avaluado en Bs. 1.000.000, usado”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados preventivamente los bienes muebles ya inventariados desde el N° 1 hasta el N° 12, ambos inclusive y se deja constancia que han transcurrido más de los 30 minutos, lapso solicitado por el notificado para comunicarse con su papá y fue infructuosa la espera, se hicieron llamadas telefónicas y el señor adelino de basto, esposo de la señora Valente comunicó vía telefónica que no se encontraba en valencia y su esposa estaba en la clínica, realizándose unos exámenes igualmente el tribunal deja constancia que por cuanto los bienes que se encuentran en posesión de la demandada de autos el 50% le corresponden al esposo de la demandada el embargo es sobre el 50% de los bienes de la comunidad conyugal pertenecientes a la demandada Rosa Valente de basto. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “solicito al tribunal deja constancia que existen otros bienes en el inmueble que pertenecen a la comunidad conyugal quedando en el mismo y forman la totalidad de la comunidad de gananciales. Acto seguido el tribunal a solicitud de la abogada actora deja constancia que en el inmueble donde esta constituido quedan los siguientes bienes: 1) 1 televisor marca: Daewo 19” DTQ20N2TE, serial MT73DD2852, usado; 2) 1 aire acondicionado LG Gold sin serial visible usado y en buen estado; 3) 1 televisor Panasonic 19”, modelo CT20613W, serial MA80501783, usado; 4) 1 computadora con su CPU sin serial visible, monitor H3MHB03738Z, scanner optipro 4831P, serial 4831550167, monitor y scanner sansum; 5) 1 equipo de sonido marca: aiwa NSX-800, 2 cornetas modelo SX-800; 6) 2 juegos de recibo 1 en color beige de 2 butacas 3x2 personas y el otro de color blanco de 2 butacas 3x2 personas; 7) 1 nevera kenmore 22 pies 2 puertas; 8) 1 microondas marca sanyo; 9) 3 muebles de madera tipo biblioteca; 10) 6 cuadros de olio grande; 1 escritorio para computadora. Seguidamente en este acto se entregan para su depósito judicial los bienes embargados preventivamente desde el N° 1 hasta el N° 12, a la representante de la depositaria judicial designada quien los recibe conforme. Igualmente se deja constancia que se presento el abogado en ejercicio José Ángel Delmoral Negron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.838, el mismo manifestó ser apoderado judicial del ciudadano Adelino Martins de Basto, no presento poder alguno. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, dejando constancia que la medida se practicó sin violencia y respetando en todo momento los derechos humanos de las personas involucradas en la misma, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

El Notificado.
(Firma Ilegible)
Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
El Apoderado del Cónyuge
de la demandada
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.