En el día de hoy siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, a fin de Ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el abogado JUAN CARLOS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano: VEGA CORAL PASCUAL, contra el ciudadano: ABNER GARCIA FLORES. Acto Seguido el Tribunal deja constancia que se traslada y constituye en las afueras de un inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera vieja San Diego – La Cumaca, sector Montecarmelo, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado en Ejercicio JUAN CARLOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.962, con el carácter ya indicado quien interviene y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por el resto de un lote de terreno de mayor extensión de explotación agrícola con un área originalmente de Cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (45.872,29 M2), dejando a salvo los derechos de los terceros adquirientes, según consta en el Registro Subalterno correspondiente en las ventas previamente realizadas por el demandado antes identificado así como los terrenos que le pertenecen a la comunidad, consistentes en aceras, brocales, vialidad y cualquier otro de uso común ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble anteriormente señalado para que sea agregado a las actuaciones. Igualmente solicito al tribunal se designe a la depositaria Judicial Venezuela”. Acto seguido el Tribunal acuerda agregar a las actuaciones la copia simple consignada por el abogado actor y a solicitud del mismo designa a la Depositaria Venezuela representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad número V-5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara Embargado Ejecutivamente el resto de un lote de terreno de mayor extensión de explotación agrícola con un área de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (45.872,29M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Una línea recta que en toda su trayectoria limita con terrenos que son o fueron de Francisco Oria, y va desde el punto Veinte (20) de coordenadas : N = 1.136.551.36 y E = 615.898.39 hasta el punto Veintiuno (21) de coordenadas: N = 1.136.569.46 y E = 615.424.57 (ambos señalados en el plano agregado al cuaderno de comprobante que consta en el Registro respectivo competente), con un recorrido a todo lo largo de Cuatrocientos Setenta y Cuatro metros lineales, con Quince centímetros, (474,15.M1). OESTE: Colinda con la Carretera San Diego-La Cumaca así: parte en el punto Veintiuno (21), cuyas coordenadas ya fueron descritas, y recorre en línea recta rumbo Sur, Cincuenta y Seis metros lineales con Ochenta centímetros (56,80 M1), hasta llegar al punto Uno (1) cuyas coordenadas son: N = 1.136.512.70 y E = 615.422.72; continúa rumbo Sur-Este recorriendo unos Veintitrés metros lineales con Ochenta y Cinco centímetros (23,85 M1), hasta llegar al punto dos (2) cuyas coordenadas son: N = 1.136.489.19 y E = 615.426.59; de allí hace un recorrido de Ocho Metros lineales con Noventa centímetros (8,90 M1) hasta llegar al punto Tres (3) cuyas coordenadas son: N = 1.136.486.60 y E = 615.435.11, punto donde se inicia una calle de penetración en sentido Este dentro de estos mismos terrenos en venta, siguiendo en Dos metros lineales con Cinco centímetros (2,05 M1), hasta el punto Cuatro (4), cuyas coordenadas son N = 1.136.483.26 y E = 615.436.02; para finalmente recorrer una trayectoria de Cuatro metros lineales con Cuarenta centímetros (4,40 M1) hasta el punto Cinco (5), cuyas coordenadas son N = 1.136.478.85 y E = 615.435.89. SUR: colinda a todo lo largo con terrenos que son o fueron de AGRISANCA, así: Desde el punto Cinco (5) de coordenadas ya descritas, va en línea recta rumbo Este, recorriendo Doscientos Dieciséis metros lineales (216,00 M1) hasta el punto Seis (6) de coordenadas: N = 1.136.474.42 y E = 615.651.83, allí cruza en ángulo de noventa (90) grados hacia el Sur, recorriendo Cuarenta y Cuatro metros lineales con Sesenta centímetros (44,60 M1) hasta el punto Siete (7) cuyas coordenadas son: N = 1.136.430,54 y E = 615.649.64, cruza en noventa (90) grados hacia el Este recorriendo una distancia de Sesenta y Cuatro metros lineales con Cuarenta centímetros (64,40 M1) hasta llegar al punto Ocho (8) cuyas coordenadas son: N = 1.136.427,14 y E = 615.714,19, de allí cruza de nuevo en noventa (90) grados y toma rumbo Norte, recorriendo Treinta y Cuatro metros lineales con Noventa centímetros (34,90 M1) hasta llegar al punto Nueve (9) cuyas coordenadas son: N = 1.136.462,04 y E = 615.716,42, cruzando en noventa (90) grados en sentido Este para recorrer Cinco metros lineales con Treinta centímetros (5,30 M1) hasta el punto Diez (10) cuyas coordenadas son: N = 1.136.461,82 y E = 615.720,64, cruzando de nuevo en noventa (90) grados en sentido Norte para en un recorrido de Nueve metros lineales con Ochenta centímetros (9,80 M1), llegar al punto Once (11), cuyas coordenadas son: N = 1.136.471.13 y E = 615.721.24; de allí cruza en noventa (90) grados hacia el este, y finalmente se va en línea recta hacia el Río San Diego en un recorrido de Ciento Noventa y Siete metros lineales con Setenta y Cinco centímetros (197,75 M1), hasta llegar al punto señalado en el plano con el número Doce (12), cuyas coordenadas son: N = 1.136.457.50 y E = 615.918.50; y por el ESTE: el lindero sigue la trayectoria del río San Diego, partiendo del punto Doce (12) coordenadas antes identificadas, y sigue rumbo Norte en línea sinuosa así: en Doce metros lineales y Quince centímetros (12,15 M1) hasta el punto Trece (13) de coordenadas N = 1.136.469.48 y E = 615.916.40; continuando en Seis metros lineales con Diez centímetros (6,10 M1) hasta el punto Catorce (14) de coordenadas N = 1.136.474.10 y E = 615.920.37; y va al punto Quince (15) de coordenadas N = 1.136.486.88 y E = 615.915.05, en Trece metros lineales con Ochenta y Cinco centímetros (13,85 M1); continúa en Nueve metros lineales y Quince centímetros (9,15 mts) hasta el punto Dieciséis (16) de coordenadas: N = 1.136.493.09 y E = 615.908.32; de allí recorre Veintitrés metros con Noventa y Cinco centímetros (23,95 mts) hasta el punto Diecisiete (17); continúa al punto Dieciocho (18) de coordenadas N = 1.136.529.10 y E = 615.904.74 recorriendo Doce metros lineales con Setenta y Cinco centímetros (12,75 M1); sigue en Doce metros lineales y Ochenta centímetros (12,80 M1), hasta el punto Diecinueve (19) de coordenadas N = 1.136.540.52 y E = 615.898.99; para terminar en un recorrido de Diez metros lineales con Ochenta y Cinco centímetros (10,85 M1) en el punto veinte (20) el cual tiene las coordenadas arriba indicadas. El referido inmueble fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el cuarto trimestre del año 1994, anotado bajo el N° 19, folios 1 al 5, tomo 65, Protocolo Primero. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente de la presente medida, a la oficina de registro correspondiente”. A continuación, el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria