JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º
Visto el estado de las presentes actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 7 de diciembre de 2004 el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el IPSA bajo el n° 17.606, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio SERVIGAS, C.A. y SERVICENTRO DE GAS, C.A., con el argumento de que existían dos causas relacionadas con los mismos demandantes y demandados las cuales debían ser acumuladas para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, solicitó de este Tribunal requiriera al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la remisión del expediente número GP02-l-2004-001399 que cursaba ante ese despacho pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2005.
Ahora bien, al proceder a la revisión de las actas que integran el presente expediente pudo constatar este Juzgador por una parte, que, si bien existe en los juicios cuya acumulación se solicita identidad de sujetos tanto activo como pasivo, no existe en los mismos identidad de objeto y de causa.
En tal virtud, considera este Tribunal improcedente la solicitud de acumulación de causas formulada por la parte demandada, y como quiera que la pretensión a que se contraen estas actuaciones es de la competencia de los Tribunales Laborales, ordena devolver el expediente al Tribunal de origen, a fin de que el mismo continúe conociendo de la demanda. Désele salida.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 8760. En la misma fecha se remite constante de setenta y seis (76) folios con oficio n°. 0089.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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