AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 10.225

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON, titular de la cédula de identidad N° 4.868.362, asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.639, en contra de la sentencia dictada el 5 de Diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.639, procediendo en su carácter de apoderado del recurrente en amparo, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON. Asimismo se deja constancia de la comparencia del ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 6.430.948, en su carácter de tercero interesado, asistido por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER y EGLEE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 67.281 y 61.770, e igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano GIANFRANCO CANGEMI, en representación del Ministerio Público. Asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de haberse practicado su notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al recurrente accionante en amparo concediéndole un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar escrito constante de diecisiete (17) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente al tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar un escrito constante de once (11) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo se le concede a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, dejándose expresa constancia de que ambas partes hicieron uso de tales derechos. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas al accionante en amparo a los fines de formarse un mejor criterio. PRIMERO: El juicio principal que dio origen al presente recurso de amparo culminó por un acuerdo transaccional? Respondió: Si, y el vehículo fue dado en pago en virtud de ese acuerdo transaccional. SEGUNDO: Para el momento en que se celebra el acuerdo transaccional, fue llamado el tercero opositor, hoy tercero interesado? Respondió: El tercero opositor se da por enterado, oponiéndose a la transacción, y el Tribunal de la causa en virtud de la oposición, suspende la ejecución y posteriormente procede a homologar el acuerdo transaccional. TERCERO: Cual fue la suerte del recurso de casación anunciado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró con lugar la oposición formulada? Respondió: No se formalizó dicho recurso porque era innecesario. CUARTO: Se declaró perimido? Respondió: Si. QUINTO: Cual es la suerte del recurso de apelación del auto impugnado? Respondió: No tengo conocimiento. SEXTO: Para el momento de intentar el juicio de simulación, tenía conocimiento del interés del tercero opositor? Respondió: Si, tenía conocimiento. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas a la representación del tercero interesado, a los fines de formarse un mejor criterio. PRIMERO: Con motivo de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, fue recurrida por alguna de las partes? Respondió: Si, el hoy recurrente en amparo ejerció recurso de apelación. En este estado la representación del Ministerio Público emite opinión, manifestando que el presente recurso de amparo debe ser declarado Improcedente por cuanto en la propiedad del vehículo objeto del juicio principal, fue otorgada al ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, en virtud de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional pasa de seguidas a exponer en forma oral y pública los términos del dispositivo del fallo, el cual será publicado íntegramente con todas sus motivaciones dentro de los cinco (05) días siguientes al día de hoy y en consecuencia, declara: PRIMERO: La presente acción de Amparo Constitucional, ha sido intentada en contra del auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conocía del juicio en el cual el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON demandó por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano JUAN RAMON PRIETO VENA, denunciando el recurrente la violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución, sosteniendo que con dicha decisión se modifican los términos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, pues también goza de inmutabilidad una transacción celebrada por las partes y homologada, además de que la decisión objetada se sustenta en una sentencia dictada por un Juzgado Superior que ha sido declarada de ejecución imposible en la homologación que imparte el Tribunal de primera instancia, aunado al hecho de que se le entregó el bien objeto de discusión a un tercero opositor, a quien le había sido anulado el documento en que fundamenta su tercería; SEGUNDO: Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales es un mecanismo especial de protección Constitucional que surge cuando el Juez actúa fuera de su competencia y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar, en una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado; TERCERO: De un estudio del contenido de las actas procedimentales y con vista a los argumentos sostenidos por los sujetos comparecientes a la presente audiencia y a la opinión del Ministerio Público, este Tribunal procediendo en Sede Constitucional constata que en la sentencia recurrida en amparo, se ordena la entrega del vehículo involucrado en el proceso al ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, quien había actuado a través de una intervención de tercería, esgrimiendo la propiedad del bien objeto de la medida cautelar decretada en el proceso judicial que origina la presente acción recursiva. El fundamento de la orden de entrega al tercero, es la declaratoria con lugar de la oposición por parte del Jugado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, sentencia que quedó definitivamente firme al haberse declarado perecido el recurso de casación que había ejercido el ahora recurrente en amparo, sin embargo también constata este sentenciador que el Tribunal de primera instancia se había pronunciado con antelación en fecha 06 de mayo de 2002, con motivo de una transacción celebrada por las partes en el juicio principal por cobro de bolívares que intentara HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON en contra del ciudadano JUAN RAMON PIETRO VENA, demandado éste que dió en pago el vehículo al demandante, siendo homologada dicha transacción, siendo imperativo señalar que el pronunciamiento contentivo de la homologación a la transacción se fundamentó en la declaratoria de simulación de la venta del vehículo al ciudadano JOSE GABRIEL IZAGUIRRE, declarándose la imposibilidad de la ejecución de la sentencia que había dictado el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, e incluso haciendo referencia a que se producía un efecto cascada en la nulidad sobre las sucesivas ventas del bien. Ha surgido en el presente procedimiento Constitucional un hecho revelador desde el punto de vista procesal, como lo es la declaratoria de invalidación del fallo que declara la nulidad de venta y el efecto cascada establecido por el Juez de primera instancia, ello producto de una sentencia proferida el 23 de junio de 2003 por el Juzgado que en sede de Municipio conoce del juicio de simulación de venta, declaratoria emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en cuyo dispositivo se declara la nulidad de la sentencia que había sido dictada el 17 de abril de 2001 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la nulidad de la venta del vehículo y repone el juicio de simulación de venta al estado de dictar nueva sentencia. Tanto el recurrente como el tercero interesado han hecho referencia a la existencia de la cosa juzgada, cada quien en resguardo de los intereses que representan, razón por la cual este sentenciador considera prudente destacar que dentro de la clasificación de los recursos a la luz de la doctrina que desarrolla la Teoría General de los Recursos, encontramos que la doctrina clásica a la palestra de Piero Calamandrei, clasifica a los recursos como medio de gravamen y también como acciones de impugnación, y la clasificación usual del procesalismo moderno nos refiere los recursos ordinarios, extraordinarios y excepcionales. Este ultimo el excepcional, dentro de los cuales se encuentra la invalidación, entendida como un recurso excepcional que se intenta ante el mismo Juez que dicta la sentencia recurrida mediante una demanda que se lleva mediante el procedimiento ordinario, pero en una sola instancia, dirigida a obtener la nulidad total o parcial de un fallo que había tenido firmeza, pero que era producto de alguno de los errores de hecho o de procedimiento taxativamente enumerados por la ley. Como puede observarse a pesar de la firmeza de los fallos judiciales, nuestro derecho procesal permite la interposición de recursos excepcionales, sin que ello constituye una violencia a la institución de la cosa juzgada, sino más bien se traduce en un cabal ejercicio de las garantías procesales orientadas a la existencia de una tutela judicial efectiva y, precisamente dentro de la tutela judicial efectiva encontramos el derecho a recurrir los fallos para que otro órgano jurisdiccional en forma extraordinaria o excepcional revise la firmeza de las resoluciones judiciales, y en el caso bajo estudio el ejercicio de un recurso valido y permitido por nuestro ordenamiento procesal, como lo es la invalidación, declaró la nulidad de fallo que sirvió de soporte para que el Tribunal de la primera instancia que conoce del proceso le impartiera la aprobación a la homologación celebrada por las partes, razón por la cual los efectos del recurso de invalidación modifican los sucesos procesales producidos en la ejecución a la transacción celebrada por las partes y en virtud de que nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional en sentencia dictada en este mismo proceso, reitera el criterio de que el amparo constitucional contra decisiones judiciales es sustitutivo de la apelación en los términos en que así lo ha intentado el recurrente en amparo, es suficiente para que esta instancia Constitucional, haciendo uso de los poderes investidos al Juez que conoce en segundo grado de jurisdicción declare LA NULIDAD del auto dictado el 06 de mayo de 2002, en donde se homologa la transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN RAMON PIETRO VENA y HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON, al haber sido fundamentada en una sentencia que ha sido declarada invalida y, como consecuencia de tal declaratoria de nulidad extremada por este juzgador en virtud de los poderes Constitucionales que se encuentra revestido, debe permanecer inalterable el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2002, que determina la propiedad del bien consistente en el vehículo, en la persona del ciudadano PEDRO LUIS GUEVARA, sin menoscabo del derecho que tiene el recurrente en amparo de hacer valer el crédito que en su favor ha sido declarado mediante decisión judicial en contra de los bienes propiedad del ciudadano JUAN RAMON PIETRO VENA, así como el derecho de interponer los recursos pertinente contra la sentencia que declara la invalidación, circunstancias que hace IMPROCEDENTE el recuso de amparo al no encontrarse una violación patente y manifiesta sobre los derechos constitucionales consagrados en nuestro texto legal fundamental. Es todo, se terminó, se leyó y firman, siendo la 1:00 p.m.


EL JUEZ,
EL RECURRENTE,




EL TERCERO INTERESADO,



EL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA,




EXP N° 10225.
MAM/DEH/mrp.-