Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.176, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 01 de marzo de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado FRANCISCO AGUERO, titular de cédula de identidad Nro. 385.787, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte cruce con Avenida Monseñor, Adans, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 50.165. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.066.718, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogado FRANCISCO AGUERO, titular de cédula de identidad Nro. 385.787, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nor. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cedula de identidad Nro 3.050.667, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el notificado ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.066.718, expone: para darle cumplimiento al decreto de embargo ejecutivo emanado por el tribunal de la causa, y ponerle fin al presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 45.000.000,00) mediante cheque Nro.0026867651, cuenta corriente Nro. 01510139344413910508, de fecha 01 de marzo de 2005, libre de apremio y coacción, a tenor de lo establecido en él artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, este pago lo hago como un tercero interesado, subrogándome en todas las obligaciones. En consecuencia solicito al actor que una vez hecho efectivo este pago de por terminado el juicio con todas sus consecuencias dejando libre a la parte demandada de la obligación. Acto seguido la parte actora abogado FRANCISCO AGUERO, titular de cédula de identidad Nro. 385.787 expone: acepto el pago hecho por el tercero y una vez hecho efectivo el pago el cual recibo en este acto haré todo lo necesario por ante el tribunal de la causa para poner fin al juicio, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y devuelva la comisión al superior competente en el estado en que se encuentra, liberando a la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal visto el pago realizado por el tercero lo acuerda por estar ajustado a derecho, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, se abstiene de practicar la medida, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es Todo, Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca Fdo)………………………………………………………………………………………….