Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.188, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 10 de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSE MIGUEL IMPERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.222, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el edificio San Antonio, ubicado en la calle Colombia, en Jurisdicción de la Parroquia el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLADYS DUKKO DE VILARIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.096.815, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1078. Seguidamente el ciudadano JOSE MANUEL VILARIÑO ROCHE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.985.575, demandado de autos y asistido por el Abogado JOSEPH ELIAS KARAM ABOU ATTIEH, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.583 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar el inmueble libre de bienes y de personas con un plazo de 8 días continuos es decir vence el día jueves 17 de marzo de 2005. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Acepto el convenio aquí ofrecidos concedo el plazo de 8 días solicitados, igualmente desisto en este acto de la medida de Embargo no teniendo nada que adeudar el demandado a mi representado con el fiel cumplimiento en la entrega del inmueble, de incumplir con la entrega del inmueble solicitare al tribunal de la causa el traslado del mismo para efectuar la medida de SECUESTRO y EMBARGO. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, deja constancia que durante el lapso que duro la practicada de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………….……
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