Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.189, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “Horas de Despacho del día de hoy once (11) de Marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora abogado ALDO PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.874, al Inmueble ubicado en la Zona Industrial La Quizanda Galpón 86 en Valencia Estado Carabobo, sede donde funciona AUTOMOTRÍZ CURCAR, C. A. LATONERIA Y PINTURA. Seguidamente el Abogado Actor ALDO PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.874, estando presente interviene y expone: Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, en consecuencia, designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.502, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596 quienes estando presentes prestaron juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano WIFREMUNDO URDANETA, cédula de identidad Nro. V - 1.067.144, quien quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0822. En este estado el ciudadano WIFREMUNDO URDANETA, cédula de identidad Nro. 1.067.144, en su carácter de Representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235 expone: Reconozco adeudar a la compañía DISTRIBUIDORA GLAS COLOR, C. A. y FIBRA COLOR, C. A. las facturas 2; 18; 26; 27; 28; 33; 49; 50; 66; 69; 84; 87 y 99 y las números 9451; 9449; 9443; 932; 9431; 9430; 9423; 9396; 9388; 9387; 9358; 9452; 9464; 9462; 9477; 9490; 9495; 9494; 9512; 9529; 9531; 9535; 9568; 9569; 9581; 9583; 9589; 9595; 9612; 9629; 9617; 9653 y 9672, cuyo monto asciende a la cantidad de Once Millones Seiscientos Treinta y Uno Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 11.631.954, 94). En este sentido ofrezco cancelar la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.9.500.000) por concepto de capital y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000) por conceptos de costas y costos y honorarios profesionales lo que en total asciende a la cantidad total de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000). Cantidad esta que ofrezco cancelar de la siguiente manera: Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) en este acto por medio de cheque número 63120716, girado contra la cuenta corriente número 1060343819 a favor de ALDO PIRELA; y el saldo, vale decir, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000) en cinco cuotas mensuales y consecutivas a razón de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares cada una con vencimiento los días 10 de cada mes, siendo el vencimiento de la primera el día 10 de Abril de 2005 y así sucesivamente hasta su total cancelación, o sea el día 10 de agosto de 2005. En este estado el abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.874 expone: Procediendo en este acto en mi condición de Apoderado Judicial de la Distribuidora GLAS COLOR, C. A. y FIBRA COLOR, C. A. acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto en los términos expuestos. Así mismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida que le fue encomendada, en consecuencia libere a la Depositaria Judicial designada. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas aquí ofrecidas y convenidas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de este convenimiento como cosa pasada de autoridad. Así mismo se establece como domicilio de pago de las cuotas aquí convenida en la sede de la empresa AUTOMOTRIZ CURCAR, C. A., ubicada en la Zona Industrial La Quizanda Galpón 86, Valencia Estado Carabobo. Así mismo nada quedamos a reclamar ambas partes a la obligación convenida y reconocida, también pedimos que el Tribunal de la causa se sirva impartir a este convenimiento su respectiva homologación. Seguidamente el Tribunal admite la transacción aquí planteada por el demandado y aceptada por el demandante, por ser ajustado a derecho, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, en consecuencia por la transacción y a pedimento de la parte actora, libera la Depositaria Judicial designada, deja expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daños a persona ni a bienes alguno, se velaron las garantías constitucionales, igualmente ordena remitir las actuaciones a la sala del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, declara haber cumplido lo ordenado y ordena regresar a su sede siendo las 11:45 de la mañana. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman los presentes.”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado y su Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo); y La Secretaria Accidental (fdo)…………………………………………………….…………………………
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