Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.191, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 11 de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogadas MORAIMA SILVA y EDITH GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.902, 87.496 respectivamente, en el inmueble ubicado en el sector la Florida, Galpón Nro. 15, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO RAUL GOMES DE FREITAS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.561.069, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 19.363. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´ LIMA, Cédula de Identidad Nro. 15.397.502, y como perito avaluador al ciudadano JORGE ISAAC D´ LIMA, Cédula de Identidad Nro. 12.019.625, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano ANTONIO RAUL GOMES DE FREITAS, Cédula de Identidad Nro. 7.651.069, asistido por la Abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815 y expone: en este acto desconozco el procedimiento y por ende me opongo al mismo, no obstante reconozco la deuda que consta en el expediente por cuanto el cheque fue emitido por mi y por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000,°°), en tal sentido en este acto convengo en cancelar la cantidad de Bs 6.635.415,80 que comprende cantidad liquida demandada mas costas y honorarios profesionales e intereses de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,°°) en este acto en dinero efectivo y el saldo la cantidad de Bs 4.635.415,80, mediante cheque Nro. 26002207, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0134-0025-38-0253100370, de fecha 11 de marzo de 2005,
a favor de la Abogada EDITH GONZALEZ, Apoderada Judicial del accionante, del Banco Banesco; Seguidamente las Abogadas actoras, ya identificadas, exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado el convenio de pago ofrecido en los términos aquí expuestos. Ambas partes convenimos que el incumplimiento del pago dará origen a la ejecución forzosa de la obligación, y la misma se realizará con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador realizado por el Tribunal de causa. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, En consecuencia el Tribunal se abstiene de ejecutar la media de Embargo Preventivo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado y Abog. Asistente; (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………..