Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.192, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate. Se hizo el anuncio del mismo a las puertas de este Tribunal, por el alguacil. Estando presente en el acto la parte actora ciudadano JORGE LUIS D’LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro- 62.883, en el juicio que por Cobro de Bolívares, se sigue por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 0106; y no estando presente el ejecutado ciudadanos Norma Villegas de Maya y Pedro Maya Morillo, plenamente identificados en autos, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal fija como caución la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el único cartel de remate publicado y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae sobre un bien mueble constituido por una (1) vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color Verde y Gris; Serial de Carrocería: 5G69VFV332098; Tipo Sedan; Clase Automóvil; Uso Particular; Cap: 5 Puestos; Placa : AVH-727. Acto seguido, la parte actora, JORGE LUIS D’LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro- 62.883 expone: Opongo y hago valer el derecho que tiene mi representada por tasas y emolumentos generados por el deposito del vehículo objeto del remate cuyo monto consta en el expediente; Seguidamente el ciudadano ANGEL RAMON VILLASMIL ADRIANZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.774.930, expone: con la finalidad de intervenir en el acto de remate ofrezco como caución la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00), mediante cheque de gerencia Nro 03012677, girado contra el Banco Federal, de fecha 17 de marzo de 2005, a favor del Tribunal Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo. El Tribunal acepta las cauciones ofrecidas por las partes y las declara validamente constituida. El Tribunal fija un lapso de quince (15) minutos para oír posturas; acto seguido siendo las 10:30 A. M., el Tribunal fija como base para realizar posturas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que equivale al 50% del justiprecio del Bien. Acto seguido, la parte actora ciudadano JORGE LUIS D’LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro- 62.883 expone: me abstengo de hacer posturas. Seguidamente el ciudadano ANGEL RAMON VILLASMIL ADRIANZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.774.930, expone: ofrezco como posturas para tomar parte en acto de remate la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00), mediante cheque de gerencia Nro 03012677, girado contra el Banco Federal, de fecha 17 de marzo de 2005, a favor del Tribunal Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo. Siendo las 10:40 A. M. y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por el ciudadano ANGEL RAMON VILLASMIL ADRIANZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.774.930 ; razón esta que la hace la mejor por exclusiva , el Tribunal adjudica en buena pro y en propiedad un bien mueble constituido por una (1) vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color Verde y Gris; Serial de Carrocería: 5G69VFV332098; Tipo Sedan; Clase Automóvil; Uso Particular; Cap: 5 Puestos; Placa : AVH-727. Seguidamente la parte ejecutante, ya identificada expone: solicito al Tribunal de la causa se levanten las medidas de Embargo Preventivo y Ejecutivo que pesan sobre el vehículo, realizada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas y Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2000 y 15 de noviembre de 2004 respectivamente, de igual manera solicito se oficie lo conducente a la depositaria judicial Venezuela C.A, así mismo solicito se sirva expedir dos(2) copias certificada de la presente acta. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir copia certificad de la presente acta, y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, así mismo acuerda remitir el expediente al Tribunal de la causa para que sean levantadas las medidas de embargo que pesan sobre el vehículo rematado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA PARTE EJECUTANTE (Fdo); POSTOR ADJUDICATARIO (Fdo); LA SECRETARIA (Fdo); ABOG. YULIMAR FONSECA