Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.198, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal.
En el día de hoy 21 de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, en el Inmueble ubicado en el Centro Comercial Boulevard Castillito, ubicado en la Avenida Interurbana San Diego, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1.076. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUAREZ QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 11.360.297, quien manifestó ser el encargado del taller, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogado JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.698 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad Nro 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de cédula de identidad Nro 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado JUAN EUDES GONZÁLEZ RANGEL, ya identificado expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO un (01) inmueble constituido por un (1) galpón y su oficina, el cual forma parte integrante de la Nave “A” de la etapa “C”, distinguido con la nomenclatura ECG-12, del CENTRO COMERCIAL BOULEVARD CASTILLITO, ubicado en la Avenida Interurbana San Diego, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo. El inmueble objeto de ésta venta cuenta con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (607,06 Mts ²), distribuida así: área de Galpón CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (443,03 Mts²); área de Oficina Nivel de acceso de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (61,96 Mts²); área de Oficina en Mezzanina de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (84,08 Mts²); área de baños nivel de acceso de ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (11,81 Mts²) y área de baño en Mezzanina de SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (6,18 Mts²). Dicho inmueble posee una estructura de acero con cubiertas ligeras, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro (4) salas de baños con sus instalaciones sanitarias, a nivel de acceso dos (2) y dos (2) a nivel mezzanina; tiene un (1) solo frente con puerta de hierro que le da acceso. Constas de dos (02) ambientes, ambiente galpón a nivel de acceso y ambiente de oficina a dos (2) niveles, ubicadas en su frente lindero Sur, posee una (01) puerta de acceso y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con galpón ECG-15 y área de circulación del estacionamiento Oeste de la Nave “A” del Centro Comercial; SUR: Su frente, área de circulación estacionamiento Sur de la Nave “A” vía de circulación de por medio que colinda con estacionamiento de la Nave “B” Etapa “A”; ESTE: Con galpón ECG-13 y OESTE: Fachada externa de la pared del galpón ECG-12, que da al estacionamiento Oeste de la Nave “A” con vía de circulación de acceso a la Etapa “F”. Forma parte de esta venta dos (02) puestos de estacionamientos adjudicados al galpón e inseparables del mismo. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de SEIS ENTEROS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTP (6,65%) referido a la Etapa y de DOS ENTEROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69%) referido al área total del desarrollo, condominio general. El Documento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia (antes Distrito) del Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 1992, bajo el No. 13, folios 1 al 32, Protocolo Primero, Tomo 31. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO un (01) inmueble constituido por un (1)
galpón y su oficina, el cual forma parte integrante de la Nave “A” de la etapa “C”, distinguido con la nomenclatura ECG-12, del CENTRO COMERCIAL BOULEVARD CASTILLITO, ubicado en la Avenida Interurbana San Diego, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente acta, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano FERNANDO GUERREIRO DA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro- 8.612.583, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.387 expone: por cuanto en el local donde actualmente se encuentra constituido este tribunal con el fin de dar cumplimiento a las medidas de embargo y secuestro, y en virtud de que los vehículos que se encuentran dentro del mismo son propiedad de los clientes de la firma mercantil LISBOAUTO, y a objeto de llegar a un convenimiento con la parte actora en el presente juicio, propongo a la misma se me conceda un lapso prudencial de veinte(20) días calendarios y continuos contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble libre de bienes y de personas al actor, con el propósito de buscar un local conveniente para la explotación de la actividad mercantil de la referida empresa. Por consiguiente, libre de apremio y coacción convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, convengo en resolver el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble sobre el cual se decreto la medida, renuncio al lapso de comparecencia y solicito, una vez oída la exposición da la parte actora se homologue el convenimiento aquí propuesto y se archive el expediente. Así mismo en relación con los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre 2004 y enero 2005, cuyas consignaciones fueron efectuados a nombre de la firma CLAVEDESOL, C.A, por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, consignación Nro 215 de fecha 22 de febrero de 2005, según planilla de deposito Nro 42710865, librada contra el Banco Industrial sobre la cuenta Nro 0048950100352357 por la cantidad de Bs.3.000.000,00, se los cedo a la firma demandante comprometiéndome a tramitar por ante la empresa clavedesol, C.A la autorización para ser retirados y con el objeto de complementar lo relativo al cumplimiento de la medida de embargo cedo igualmente el derecho que tengo sobre el deposito otorgado para respaldar el cumplimiento del contrato. Con el cumplimiento de este pago nada quedo a adeudar por este concepto ni por ningún otro concepto a la parte accionante. Seguidamente la parte actora abogado JUAN EUDES GONZÁLEZ RANGEL, ya identificado expone: acepto el convenio propuesto por la accionada y concedo el plazo no prorrogable de 20 días calendario es decir hasta la fecha 11 de abril de 2005, fecha en que la demandada hará entrega del inmueble libre de bienes y de personas, de lo contrario solicito al tribunal se sirva expedir credencial a los fines de la desocupación del inmueble, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo y libere a la depositaria judicial. Así mismo solicito al tribunal deje constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda liberar a la depositaria judicial, se abstiene de materializar la medida de embargo, así mismo acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, el tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley, y deja constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de pintura, rejas en buen estado, se encuentra operativo y solvente en los servicios, ordenando que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZÁLEZ (Fdo); LOS NOTIFICADOS (Fdo); ABOGADO ASISTENTE (Fdo) ; ABOGADO ACTOR( Fdo);DE POSITARIA ( Fdo); PERITO (Fdo); LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA.
|