Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.200, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 21 de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado SUSAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.819, en el inmueble ubicado Carretera Nacional Guigue –Maracay, Sector el Milagro, Granja El Milagro, del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal se constituye a los fines de darle cumplimiento a la acción de Amparo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro 51.164, a los efectos de proceder a restituir los siguientes conceptos: PRIMERO: El servicio de energía eléctrica suplementario dispensado a favor de la Granja Avícola la Mancha mediante el funcionamiento de la planta de energía eléctrica ubicada en la denominada Granja Avícola el Milagro; SEGUNDO: El servicio de suministro de agua dispensado a favor de la granja Avícola La Mancha, mediante la extracción mediante bombeo automático del pozo de agua ubicado en la denominada Granja Avícola El Milagro. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NELSON ANDRES CAÑAS PEÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.524.906, quien manifestó desempeñarse como supervisor de granja, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Ingeniero JOSE DEL SOCORRO RAGA MEDINA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.579.293, quien se encargara de la reinstalación del servicio eléctrico y se encuentra a cargo de la cuadrilla de trabajo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana TERESA OLIVA DE REYES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.601.785, quien manifestó ser la representante de la Sociedad Mercantil PROGRESO AVICOLA C. A. (PROAVICA), la cual una vez impuesta de la misión, el Tribunal le hace saber que en este mismo acto a los fines de darle cumplimiento a la Acción de Amparo Constitucional sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Se le ordena a los personeros, miembros y trabajadores de la Sociedad Mercantil PROGRESO AVÍCOLA, C. A. (PROAVICA) permitir el acceso a la Granja el Milagro a los efectos de que se
cumplan todas las actividades y labores que resulten necesarias y suficientes para que se restablezca sin restricciones: PRIMERO: El servicio de energía eléctrica suplementario dispensado a favor de la GRANJA AVÍCOLA LA MANCHA mediante el funcionamiento de la planta de energía eléctrica ubicada en la denominada GRANJA AVÍCOLA EL MILAGRO; SEGUNDO: El servicio de suministro de agua dispensado a favor de la granja Avícola La Mancha mediante extracción mediante bombeo automático del pozo de agua ubicado en la denominada GRANJA AVÍCOLA EL MILAGRO, todo ello tal y como fue acordado por el Tribunal que actúa en sede constitucional. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la planta queda totalmente operativa y en funcionamiento y que la parte notificada suministro la llave del candado donde se encuentra la planta eléctrica. Seguidamente el Tribunal le hace entrega a la notificada ciudadana TERESA OLIVA DE REYES, 3 puentes arvidad 1/o y 5 conectores UWR cable 1/0. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hace imposible en el día de hoy la restitución del Servicio de agua por cuanto fue desincorporado y taponeado el tubo, requiriéndose traer aproximadamente de 8 a 10 metros de tubería, para lo cual el Tribunal autoriza a la accionante Abogada SUSAN ORTEGA, cédula de identidad Nro. 11.812.007, e inscrita en el Inpreabogado 66.819, que podrá emplear todos los medios materiales y recursos humanos o medios personales idóneos para tal fin, con la finalidad de restituir el servicio o suministro de agua dispensado a favor de la GRANJA AVÍCOLA LA MANCHA, mediante la extracción mediante bombeo automático del pozo de agua ubicado en la denominada GRANJA AVICOLA EL MILAGRO, la misma se hará presente a las 11:00 de la mañana del día 22 de marzo de 2005, tomándose el tiempo necesario hasta finalizar dichos trabajos, en la sede de la Sociedad Mercantil PROGRESO AVÍCOLA, C. A. PROAVICA; de igual manera se le insta a la parte notificada a los personeros de esta Sociedad tal como se establece el artículo 29 de la ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 26 de la Carta Magna y que dicho desacato contemplada en el articulo 31 de la misma ley. Seguidamente presente el ciudadano FRANCISCO PICCONE MERICONE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.677.998, asistido por los Abogados ROGELIO TOSTA FARACCO, JESUS GONZALEZ MARTINEZ Y RAUL SARQUIES ISACC, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.902, 10.053, 10.108 respectivamente, exponen: En primer lugar hacemos la observación para el Tribunal constituido en sede constitucional Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, la omisión formal, deslizado en el auto de admisión del Amparo planteado en fecha 11 de marzo de 2005, de hacer pronunciamiento alguno sobre las medidas precautelares y ni si quiera advertir que se acordaría con posterioridad y por cuaderno separado con lo cual privo a la presunta agraviante de tomar las precauciones correspondientes; en segundo lugar queremos advertir tanto para el Tribunal constitucional cuanto para el Tribunal Ejecutor de medidas precautelares de la existencia de un proceso judicial de simulación de venta llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.545, prueba de ello para conocimiento de este Tribunal Ejecutor el oficio emanado del Tribunal donde ventila la simulación dirigido al registrador Inmobiliario del Municipio Carlos Arvelo, oficio Nro. 00451 de fecha 19 de marzo de 2004, en donde le comunica una medida de prohibición de enajenar y gravar como consecuencia del juicio intentado por TERESA OLIVA DE REYES, ANA REYES DE PICCONE contra AGROPECUARIA AVI-FRUT C. A., JULIO MIJARES y TOMAS REYES OLIVA por simulación de venta. Dicha observación la hacemos porque el presunto agraviado omitió de manera exprofesa en su escrito de solicitud de Amparo cuando se dice propietario de la GRANJA EL MILAGRO tal circunstancia. Así mismo y como elemento abundante de esta situación en el documento donde el presunto agraviado es decir el representante de la presunta agraviada (rectifico) presunto agraviado cuando procede a vender la finca el Milagro diciéndose a la sason representante de AGROPECUARIA AI- FRUT C. A., en dicho documento existe en el protocolo registral asentada la nota por el funcionario competente donde queda constancia del registro del libelo de demanda de simulación que pesa sobre dicho inmueble. Tales observaciones las hacemos a fines de que sean considerados en el presente proceso de Amparo Constitucional. Hacemos la observación para ante el Tribunal Constitucional de que al pronunciarse de la manera como se restituirían los presuntos servicios que habían sido suspendidos, utiliza términos muy genéricos ya que algo puede ser idóneo para conseguir un fin, no obstante dañino sobre todo cuando dichos procedimientos se están utilizando en una granja donde hay una explotación avícola, es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que en cuanto a la solveda de la ejecución de la medida cautelar aquí decretada, se le da cumplimiento estricto a lo que establece el decreto en su ultimo aparte que lo establece “El Tribunal Ejecutor podrá amplear todos los medios materiales y recursos humanos o medios personales idóneos para tal fin”, en el cual se designo al Ingeniero JOSE RAGA, plenamente identificado en acta como encargado de la restitución del servicio eléctrico; El Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que se tuvo conocimiento de la supuesta simulación una vez ejecutada la medida, el Tribunal acuerda remitir las actuaciones a tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado (contra, 545) “Valen”. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (fdo); Los Notificados y Abogados Asistentes (fdo); Parte Actora (fdo); Experto Electricista (fdo); Funcionario Policial (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………….