En el día de hoy 22 de marzo de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía del representante de la parte demandada abogado Francisco Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54.639, en las afueras del inmueble objeto de la medida innominada ubicado en la Urbanización el Viñedo, avenida 104 con calle 1450, C.C Peribeca, local 5. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 94.867, apoderado judicial de Inversiones Carmín, C.A, así como al ciudadano JOSE DANIEL SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro 9.822.185, quien manifestó desempeñarse como encargado de demolición de la empresa STOK INGENIERIA, de igual manera se notifica al ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA, titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, a cargo de la guarda y custodia del inmueble antes identificado. seguidamente el Tribunal procede a informar al apoderado judicial de la accionante abogado Danny Carrasco, ya identificado, la misión a cumplir por el tribunal decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro 50.906, con relación a las medidas cautelares innominadas: Primero: se ordena a la parte actora y/o a la compañía ejecutante de la obra la suspensión inmediata de la demolición del inmueble objeto del contrato de arrendamiento del presente litigio constituido por un local comercial Nro 5, del Centro Comercial Peribeca, y sobre el cual se practico medida de secuestro; Segundo: se ordena a la depositaria judicial Venezuela informar al tribunal con la urgencia que el caso amerita, el estado en que se encuentra actualmente el inmueble y sobre los bienes muebles adheridos al mismo y confiados a su custodia. Seguidamente el representante de la parte demandada abogado Francisco Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54.639, expone: Solicito al tribunal deje constancia que el centro comercial peribeca donde se encuentra ubicado el local Nro 5, ha sido a excepción de dicho local demolido totalmente, solicito igualmente se deje constancia que la escalera, sus paredes, pasamanos que conducen al segundo piso del local Nro 5, se encuentran parcialmente demolidas, solicito que se deje constancia que la acometida de energía eléctrica y de agua han sido desconectadas del local Nro 5, solicito deje constancia que las mesas de estructura de hierro y tope de madera que se encontraban para el momento del secuestro adheridas o soldadas a la estructura de hierro fueron sustraídas, así mismo dejo constancia que fue sustraída una puerta de hierro dentro del interior del local, así como las cinco lámparas de hierro que estaban soldadas en el techo, por ultimo solicito Se deje constancia que las rejas alrededor del local han sido en mayor parte cortadas con sopletes lo que da impresión de haberse violado la entrada del local, para lo cual solicito se designe experto fotógrafo a tenor de lo establecido en él articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de lo antes expuestos. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte demandada deja constancia que efectivamente que el centro comercial peribeca se encuentra totalmente demolido a excepción del local Nro 5, así mismo la escalera que conduce al segundo piso el local se encuentra en proceso de demolición, se observa igualmente que la energía eléctrica no funciona y varias tomas están desincorporadas, con relación a los ductos de agua no son fácil de apreciar, de igual manera procede el tribunal a designar experto fotógrafo a la ciudadana Beatriz Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nro 3.753.985, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, la cual una vez realizadas las tomas fotográficas mediante una cámara marca Olimpo, se compromete a consignarlas el día lunes 28 de marzo mediante diligencia ante el tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Danny Carrasco, ya identificado expone: Es de hacer notar que efectivamente el centro comercial peribeca se encuentra en un proceso de demolición a excepción del local Nro 5 que sé encuentra en litigio en el expediente Nro 50.906 por ante el Juzgado primero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, constancia que fue acreditada por un representante de la depositaria judicial Venezuela y que cursa en autos donde manifiesta sin ningún tipo de apremio o gravamen que dicho local No 5 esta en las mismas condiciones desde el momento en que se practico la medida de secuestro por este mismo tribunal ejecutor, es de hacer notar que para el momento que se practico dicho secuestro quedo constancia en autos de esa mediada y que efectivamente los propietarios de Corporación Beer Housse, manifestaron a viva voz y dejaron constancia escrita firmada por uno de los encargados de la empresa en presencia del ciudadano Daniel Corso que se llevarían todos y cada uno de los bienes muebles que se encontraban en el local denominado comercialmente La Birrita a su riesgo y cuenta, también quiero dejar constancia que para el momento del secuestro fue sustraída una puerta de hierro, un lavaplato de aluminio y dejaron derramando el vital liquido (agua) el cual produjo una inundación en la planta baja del local y los negocios adyacentes, cuestión esta que fue comunicada de inmediato a la depositaria judicial quienes mandaron su personal para tratar de detener la fuga de dicho liquido, se le comunico igualmente al ciudadano Jorge Luis D’lima, que en horas de la noche de los días subsiguientes al secuestro pudimos notar que un vehículo había impactado con una de las rejas que protege el local Nro 5 el cual Se le informo también a la depositaria judicial Venezuela para realizar arreglos en la parte externa de estas rejas sin tener la posibilidad de ingresar a dicho local, estas cartas de notificación se encuentran en la depositaria judicial, igualmente se realizo oposición en el tiempo hábil a esta mediada cautelar innominada y quiero hacer referencia que en ningún momento el ciudadano Álvaro Cárdenas ha ingresado al local comercial signado con el Nro 5 y mucho menos ha sustraído ningún tipo de objeto ya que el local quedo vacio completamente, quisiera consignar si este digno tribunal me lo permite fotografías donde representantes de corporación Beer Housse se encontraban en la parte exterior del inmueble dando ordenes de corte de dicha reja a un personal que aparece reflejada en dicha fotografía practicando el corte de dicha reja. en ese mismo orden de ideas la electricidad fue suspendida por el mismo hecho de estar demoliendo la otra parte del centro comercial y por medidas de seguridad se solicito suspender el servicio para que no fueran ocurrir daños a los trabajadores de la empresa que tiene la autorización de la alcaldía de valencia para demoler dicho centro comercial a excepción del local Nro 5, es todo. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial ciudadano Jorge Luis D’Lima, titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506 expone: informo a este tribunal ejecutor de medidas que cursa por ante el tribunal de la causa diligencia estampada en el cual solicito una prorroga de cinco(5) dias para consignar informe detallado de la situación del inmueble, de igual manera cumplo con informarle que notifique via fax a la empresa STOK INGENIERIA, en la persona del ciudadano Jose Daniel Sarmiento, encargado de la demolición y arriba identificado, notificacion que presentare ante el tribunal de la causa. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada, expone: solicito al tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta. seguidamente el Tribunal cumple con la notificaciones ordenadas por el tribunal de la causa, declarando cumplida su misión, acuerda agregar las tomas fotográficas, así como expedir copia certificada de las actuaciones aquí levantadas, ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (Fdo); FOTOGRAFO (fdo) DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo)…………………………………………………………..