Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.166, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (03) de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate. Se hizo el anuncio del mismo a las puertas de este Tribunal, por el alguacil. Estando presente en el acto la abogada ADA FINOL DE APONTE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro 132.392 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.195, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERMISO ROMERO RAYO, colombiano y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.155.482, en el juicio que por Cobro de Bolívares, se sigue por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 47.118; y no estando presente el ejecutado ciudadana GEMA COROMOTO JOSEPH TORTOLERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.148.880, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las noticias de gravámenes, única información que el Tribunal consideró necesario, a los fines del presente acto. El Tribunal fija como caución la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.150.000, 00), todo ello de conformidad con lo establecido en el único cartel de remate publicado y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae sobre un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización Toruno Nuevo, Calle 2, Vereda 2, Parcela 2, en Jurisdicción del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con casa 01 de la vereda 02, con una distancia de Diez Metros (10 Mts); SUR: con calle 02, que es su frente, con una distancia de Diez Metros( 10 Mts), ESTE: con casa 04 y 06 de la Calle 01, con una distancia de Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts) y OESTE: con casa 04 de la calle 02, con una distancia de Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts). El referido inmueble pertenece a la ejecutada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nro 1, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 7. Acto seguido, la parte actora, Abogado ADA FINOL DE APONTE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro 132.392 e inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.195, expone: Opongo y hago valer el crédito que es cierto, liquido y exigible que demuestra la legitimidad para actuar y ofrecer el referido monto, crédito que alcanza la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.8.000.000,00); El Tribunal acepta el crédito ofrecido por la parte ejecutante como caución, y la declara validamente constituida. El Tribunal fija un lapso de quince (15) minutos para oír posturas; acto seguido siendo las 10:30 A. M., el Tribunal fija como base para realizar posturas la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00), que equivale a la mitad del cincuenta (50%) del justiprecio del inmueble. Acto seguido, la parte actora abogada ADA FINOL DE APONTE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro 132.392 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.195, expone: ofrezco a los fines de que se le adjudique el bien inmueble objeto del presente remate a mí representado la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) que comprende el crédito de mi representado. Siendo las 10:40 A. M. y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por la abogada ADA FINOL DE APONTE, I.P.S.A Nro.17.195, en su carácter de apoderada judicial del ejecutante; razón esta que la hace la mejor por exclusiva , el Tribunal adjudica en buena pro y en propiedad un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización Toruno Nuevo, Calle 2, Vereda 2, Parcela 2, en Jurisdicción del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con casa 01 de la vereda 02, con una distancia de Diez Metros (10 Mts); SUR: con calle 02, que es su frente, con una distancia de Diez Metros( 10 Mts), ESTE: con casa 04 y 06 de la Calle 01, con una distancia de Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts) y OESTE: con casa 04 de la calle 02, con una distancia de Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts). El referido inmueble pertenece a la ejecutada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nro 1, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 7. Así mismo el Tribunal deja constancia de lo siguiente: 1) Se hace constar que el crédito era liquido y exigible, así como de fecha cierta. 2) Que sobre el inmueble aquí rematado pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del demandante ERMISO ROMERO RAYO, según documento de fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el Nro.31, Protocolo Primero, Tomo 11. 3) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio Nº- 0974-20—02, de fecha 06 de junio de 2002, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nro 039, folios 049 al 052, de fecha 18 de junio de 2004, 4) pesa medida de Embargo Ejecutivo sobre este inmueble, según oficio Nro 280-04, de fecha 29 de julio de 2004, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nro 047, folios 073 en fecha 30 de julio de 2004. El inmueble aquí rematado perteneció a la ejecutada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nro 1, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 7. Seguidamente la abogada ADA FINOL DE APONTE, apoderada judicial del ejecutante y adjudicatario del inmueble, expone: solicito del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al registrador correspondiente en el sentido de suspender las medidas decretada en este juicio, así como también se ordene por secretaría expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Competente. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y Depositaria Judicial designada, en tal sentido se libraron los oficio Nros. 05 – 103 y 05 - l04, respectivamente. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. El Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”. La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Parte Ejecutante (Fdo); y La secretaria (Fdo)……………………………..