Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.206, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy, 30 de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en compañía de la parte actora Abogado HERMES JESUS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector II, vereda 7, casa marcada con el Nro. 26, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano DANIEL ALMARGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.440.947, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 839. Seguidamente el Abogado actor HERMES JESÚS ABREU, IPSA Nro. 54.782 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de Identidad Nro. 8.158.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado HERMES JESUS ABREU, IPSA NRO. 54.782 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el in mueble ubicado en la Urbanización la Isabelica, Sector II, vereda 7, Casa marcada con el N° 26. Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, sector II, vereda 7, Casa marcada con el Nro 26, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Abogado HERMES JESUS ABREU, IPSA NRO. 54.782, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el notificado demandado DANIEL ALMARGA, cédula de identidad Nro. 5.440.947 expone: manifiesto al Tribunal que en este acto procedo a trasladar todos mis bienes y enseres personales a la siguiente dirección sector II, calle 6, casa Nro. 5, la Isabelica, a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan la actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, liberando a la Depositaria Judicial designada. Lo enmendado “Vale” La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………….…………………….…
Otro si, Seguidamente el tribunal siendo las 5:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana FLOR MORALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.082.976, quien manifestó ser Licenciada en Ciencias Políticas y consejera de la Lopna de la Alcaldía de Valencia, manifiesta que no estoy de acuerdo con la presente medida, por cuanto la demandada en ningún momento se le garantizo al debido proceso, tomado la este consejo de llevarse los niños para una Institución. Seguidamente la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEÑALOZA COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 15.695.140, quien manifestó ser hermana de los niños ADRIAN, JAVIER y DANIEL de 7 años, 11 años de 13 años, la cual se hace responsable de los niños y se compromete a llevarlos a casa de su abuela materna EFIGENIA DE COLMENAREZ, la cual vive en la Urbanización Michelena, avenida Branger, de igual manera manifiesto que se encuentra en este acto presente mi mama ciudadana EDIRCE COLMENAREZ, cédula de Identidad Nro. 4.862.984. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de voluntad de los familiares lo acuerda por estar ajustado a derecho y ordena regresar a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Representante de la Lopna (Fdo); Parte Actora (Fdo) Familiar del Notificado y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo). …………………………………………..
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