Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.207, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 31 de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Urdaneta, Nros. 82 – 45 y 82 – 47, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble ya que se encuentra cerrado. Seguidamente Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal encontrándose dentro del Inmueble deja constancia que existen dentro 17 carros entre chatarras y en reparación a los cuales le faltan una gran cantidad de piezas, no hay oficina operativa, de igual manera procedimos a comunicarnos con el ciudadano FRANKLIN RIVAS, al teléfono celular Nro. 0414 – 4254160, el cual manifestó que se trasladaría al inmueble. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble constituido por dos (2) locales contigüos, ubicados en la avenida Urdaneta, Nros. 82 – 45 y 82 47 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por dos (2) locales contingüos, ubicados en la avenida Urdaneta, Nros. 82 – 45 y 82 47 de la ciudad de Valencia Estado del Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la depositaria
judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NANCY RAMONA GUILLEN GUEDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.082.334, en su carácter de Fiador Solidario, la cual se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.667. Acto seguido la ciudadana NANCY RAMONA GUILLÉN GUEDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.082.334, asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO ALVAREZ, I.P.S.A. Nro. 30.667 expone: A los fines de llegar a un arreglo amistoso y evitar consecuencias jurídicas y económicas futura para ambas partes, me doy por citado en el presente juicio en mi condición de Fiadora Codemandada y por cuanto deseo continuar con el contrato de arrendamiento (en las) rectifico vigente, pago en este acto al abogado actor la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000°°) mas Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000°°) en dinero efectivo, quedando un saldo deudor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000°°) que pagaré el día 01 de abril del año en curso en la siguiente dirección Avenida Cedeño, Torre 4, Piso 6, Nro. 605 de esta ciudad; dicho monto comprende el pago de los meses adeudados hasta el día de hoy, o sea enero, febrero y marzo de 2005. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Acepto el pago realizado por la Fiadora señora NANCY GUILLÉN, identificada en autos, le concedo el plazo para pagar el saldo deudor de Bs. 300.000°° y convengo igualmente en continuar con el contrato de arrendamiento que tenemos suscritos en todas sus partes; solicito del Tribunal suspenda la medida de secuestro practica, igualmente suspenda el presente procedimiento y desestime de la acción principal una vez que se haya pagado el saldo deudor. Seguidamente el Tribunal vista la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, levanta la medida de secuestro realizado en este acto, libera a la depositaria judicial designada, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Cerrajero (fdo); y La Secretaria Titular, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………