Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 210, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 31 de marzo de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida ubicada en la avenida Orinoco, edificio Residencias camoruco II, piso 4, apartamento 4 – E, Urbanización Valles de Camoruco, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado solicito al Tribunal designe cerrajero. Seguidamente el tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente presente el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nro. 6.922.070, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.752, expone: en este acto presente también el ciudadano HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.357.923 expone: las partes demandadas se dan por citada en la presente causa, renunciamos el lapso de comparecencia más no al derecho de la defensa. Ambas partes demandante y demandada acordamos celebrar la presente transacción libre de apremio de cualquier naturaleza, o´sea, sin vicios en el consentimiento y la cual estará estructurada de la siguiente manera: La actora en nombre y por cuenta de su mandante condena y confiere el perdón de las sumas pretendidas demandadas: SEGUNDO: la actora le confiere un plazo al demandado identificado en los autos es decir demandado principal de Treinta días (30) calendarios consecutivos a partir de la presente fecha es decir por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el punto de partida es el 01 de Abril de 2005 y la culminación o último día de plazo es el 30 de Abril del año 2005. TERCERO: la parte demandada es decir el deudor principal acepta la condonación o perdón de la deuda y así mismo acepta entregar el inmueble totalmente desocupado, es decir de personas y cosas en
el plazo que acepto en este acto: con las mismas condiciones en que lo recibió , CUARTO:
Para el caso de que concluido el plazo y el deudor principal no cumpla con la obligación de desocupar el inmueble lo antes predicho no significa novación objetiva de la obligación y en consecuencia deberá pagar lo cánones insolutos y entregar el inmueble sin plazo de ninguna especie, salvo caso fortuito y fuerza mayor, QUINTA: Con la presente Transacción ambas partes declaran terminado la presente causa, SEXTA: El contenido de esta cláusula es de relación directa con la cláusula cuarta que para los efectos de incumplimiento seria la cantidad de Bs 3.000.000,°°, SEPTIMA: Ambas partes le pedimos
En este acto a la Juez comisionada que envié la presente transacción al Tribunal de la causa con la finalidad de que la Juez Natural es decir la Comitente decrete la homologación y el efecto de cosa juzgada, OCTAVA: Por la condonación de las obligaciones pretendidas acordadas en la presente transacción y condicionada a la entrega del inmueble, la parte actora le solicita al Tribunal ejecutor constituido se abstenga de ejecutar las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Comitente. Con el entendido que si el deudor principal cumple es decir quedan sin efecto las cautelares por cuanto se dio cumplimiento el interés principal de lo fue la presente causa, NOVENA: Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley. A la presente transacción, y para los efectos del incumplimiento de la entrega del inmueble el Tribunal de la causa acuerda la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar las medidas decretadas por el Tribunal de la causa, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa para que se imparta la homologación de ley, acordando regresar a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Dra. Mauricia González (Fdo); Los Notificados y Abogados Asistente (Fdo); Abogado Actora (Fdo), y cerrajero (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………