Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.186, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal.
En el día de hoy 08 de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados OCTAVIO SANZ, JOSE BENITO PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.221, 43.611, en el Inmueble ubicado donde antiguamente funciono el autocine conocido como Cinecar Guataparo, en la Urbanización Colinas de Guataparo, final Avenida Cuatricentenaria, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 51.108. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana OLGA LUCIA VELEZ OSORIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 12.368.711, quien manifestó desempeñarse como secretaria administrativa, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogados OCTAVIO SANZ, JOSE BENITO PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.221, 43.611 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mari Riera, titular de la cédula de identidad Nro 5.937.794 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cedula de identidad Nro 3.050.667, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble integrado por un terreno y todas las instalaciones allí realizadas, donde antiguamente funciono el autocine conocido como “Cinecar Guataparo”, con una superficie de veintiún mil seiscientos metros cuadrados (21.600 Mts2), Urbanización Colinas de Guataparo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Mijares Santamaría, Enrique Mijares Becerra e Irma Mijares de Cubillan, SUR: con la carretera Valencia – Colinas de Guataparo, ESTE: con terrenos que son o fueron de José Mijares Santamaría, Enrique Mijares Becerra e Irma Mijares de Cubillan, y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Urbanización Colinas de Guataparo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble integrado por un terreno y todas las instalaciones allí realizadas, donde antiguamente funciono el autocine conocido como “Cinecar Guataparo”, con una superficie de veintiún mil seiscientos metros cuadrados (21.600 Mts2), Urbanización Colinas de Guataparo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Mijares Santamaría, Enrique Mijares Becerra e Irma Mijares de Cubillan, SUR: con la carretera Valencia – Colinas de Guataparo, ESTE: con terrenos que son o fueron de José Mijares Santamaría, Enrique Mijares Becerra e Irma Mijares de Cubillan, y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Urbanización Colinas de Guataparo, tal y como fue acordado por el tribunal de causa y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO PECORARO RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.083.423, en su carácter de Director “A”, de la empresa demandada Operación 2001, C.A, quien quedo impuesto de la misión por el tribunal. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: señalamos al tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la accionada: 1) 26 sillas de material plástico, Bs.130.000,00. 2) 7 mesas de material de plástico, Bs 70.000,00. 3) 90 sillas de material plástico con cojín de tela, Bs 7.200.000,00. 4) 2 carros de Gol, marca Ezgo, seriales 1175005, 4L19688, color blanco, Bs 900.000,00. 5) una cotufera en acero inoxidable, Bs. 200.000,00. 6) un mueble de madera de 3 puertas corredizas, Bs. 100.000,00. 7) un mostrador en formica con vidrio, Bs. 150.000,00. 8) un equipo de computación compuesto por un monitor marca IBM, modelo 6547-0ANA, un teclado marca KODE, serial KD3112S, un CPU, Bs. 280.000,00 9) una unidad Ul de enfriamiento serial WFJPO13857, Bs 600.000,00 10) una unidad UL de enfriamiento serial WD-1P199922 , Bs. 600.000,00 11) un mueble en formica tipo Biblioteca, Bs. 120.000,00 12) un archivador en metal 4 gavetas, Bs 30.000,00 13) un equipo de computación IBM JOO55553, impresora marca Epson S.ALLY081335, un teclado y un regulador de voltaje, un CPU marca Samsung, Bs. 150.000,00. 14) un escritorio semi ejecutivo en formica, Bs 200.000,00. 15) un escritorio tipo secretarial en madera y metal, Bs. 90.000,00 16) un equipo de computación compuesto por un monitor IBM sn 24-TD750, un teclado Mod- KB-9902 PS, Impresora Epson BUY1295893, Bs 280.000,00. 17) un rectificador marca Prevost tipo N3X95 140 DM, 18) un Proyector marca Kni Tron, serial 2063, modelo L2000, 19) un aparato con 3 platos marca ETL, serial 000824, bienes propiedad de la parte accionante. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y los deja en custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente los ciudadanos ANTONIO PECORARO RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.083.423, en su condición de director “A “ de la empresa y GIUSEPPE GRISAFI PECORARO, de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad Nro E-81.922.203, en su condición de Director “B”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Romulo Serrada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.294 y expone: nos damos por citado para todos los actos de este procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda y con el objeto de ponerle punto final a este juicio convenimos en la resolución del contrato de fecha 26 de agosto de 2003, el cual tiene por objeto el arrendamiento del inmueble donde esta constituido el tribunal vale decir en el inmueble donde antiguamente funciono el autocine conocido como “Cinecar Guataparo”, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, así mismo y por vía de transacción proponemos que la cantidad de Diecinueve Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.19.200.000,00) suma esta que representa los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2004 y enero de 2005, así como la suma de Dos millones Ochocientos Mil Bolívares( Bs. 2.800.000 ,00) por concepto de pago al impuesto del valor agregado (IVA) impuesto este causado por los cánones locativos ya citados, serán pagados en un lapso no mayor de diez(10) días continuos contados a partir de la presente fecha. De igual forma en este acto hacemos entrega a la parte actora del inmueble objeto de la medida de secuestro. Seguidamente la parte actora abogados OCTAVIO SANZ, JOSE BENITO PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.221, 43.611 exponen: aceptamos la resolución del contrato convenida por el demandado, recibiendo el inmueble en este acto, de igual manera aceptamos la proposición del pago de los cánones de arrendamientos vencidos y el IVA. Seguidamente los ciudadanos ANTONIO PECORARO RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.083.423, en su condición de director “A “ de la empresa y GIUSEPPE GRISAFI PECORARO, de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad Nro E-81.922.203, en su condición de Director “B”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Romulo Serrada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.294, asi como la parte actora abogados OCTAVIO SANZ, JOSE BENITO PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.221, 43.611 exponen: manifestamos que en el lapso de los diez días calendarios continuos dado a la parte
accionada para pagar los cánones de arrendamiento vencidos y el IVA, supra citados, las partes se comprometen a gestionar la consecución de un posible nuevo contrato de arrendamiento, así mismo solicitamos se homologue el presente convenio - transacción por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogados OCTAVIO SANZ, JOSE BENITO PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.221, 43.611 exponen: solicitamos del tribunal se sirva expedir credencial suficiente a la depositaria judicial a los fines de retirar los bienes dentro del termino de los 10 días continuos. Seguidamente los ciudadanos ANTONIO PECORARO RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.083.423, en su condición de director “A “ de la empresa y GIUSEPPE GRISAFI PECORARO, de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad Nro E-81.922.203, en su condición de Director “B”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Romulo Serrada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.294 y exponen: con el objeto de preservar la integridad física de los bienes destinados a su traslado a la sede de la depositaria judicial La Valenciana, C. A. la parte accionada en este acto manifiesta que esta dispuesta y así se compromete a mantener un vigilante en las horas del día de nombre Franklin Hernández, cédula de identidad Nro-15.608.926 y en las horas nocturnas la vigilancia la ejercerá la empresa VIPROASOCA. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial para el retiro de los bienes, de igual manera declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los Notificados y Abog. Asistente (fdo); Abogados actores (fdo); La Depositaria (fdo); Perito (fdo) y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………
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