REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0291
Valencia, 16 de marzo de 2005
194º y 146º

El 26 de mayo de 2004, se recibió recurso contencioso tributario por declinación de competencia procedente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 4.928, interpuesto por la ciudadana Adriana Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 2.523.920, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.757, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Semillas Flor de Aragua, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de agosto de 1.975, bajo el Nº 180 folios 270 Vto. al 275 Vto. del libro de autenticaciones e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07511866-9 y domiciliada para efectos fiscales en Hacienda Corocito, detrás del barrio la represa, Villa de Cura, Estado Aragua, Aportando Ince Nº 19.430, contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Reparo Nros. 041299 y 041300 ambas del 30 de abril de 2001, resolución culminatoria Nº 1820 de 05 de mayo de 2003 y de la orden del comité Nº 1971-03-206 del 02 de febrero de 2004, todos emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 28 de mayo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0162 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. 0162
JAYG/ms/yl.