REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0286

El 08 de julio de 2004, los ciudadanos Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.409.607 y V-11.921.324, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016 y 71.375 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el 03 de enero de 1957, bajo el Nº 36, Tomo 26-A de los libros respectivos, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00041253-7 y domiciliada en la Zona Industrial, Avenida Las Rosas, vía La Guacamaya Maracay, Estado Aragua, el aportante Ince Nº 500038, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 4.008 del 24 de mayo de 2004, emitida por la Gerencia de Ingresos Tributarios y Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 12 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0180 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez




















Exp. Nº 0180
JAYG/ms/yg