REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de marzo de 2005.
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0294
El 08 de octubre de 2004, el ciudadano Guido Amado Ovando, titular de la cédula de identidad N° V- 4.541.632, actuando en su carácter director de la sociedad mercantil MAYORISTA DE CONFITES Y VIVERES, C.A., (DIDECO), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 356-A, el 30 de mayo de 1990, domiciliada en la Av. Intercomunal Santiago Mariño, Parcela 33, sector La Providencia, La Morita I, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Roxana Yciarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.520, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ-210.100-524-698 del 13 de agosto de 2004, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional del Cooperación Educativa (INCE).
El 15 de octubre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0228 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0228
JAYG/ms/mg