REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0300
El 13 de octubre de 2004, las ciudadanas Arnel Moiret Zurita Silva y Victoria Elena Otero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.730.177 y V-2.930.911 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.161 y 2.794 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa TENERIAS UNIDAS, C.A. (TUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de marzo de 1997, bajo el Nº 02, Tomo 13-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-000362327 y domiciliada en la Avenida Michelena, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón 1, Valencia Estado Carabobo, el aportante Ince Nº 906066, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2941 del 24 de noviembre de 2003, aperturado en ocasión a las Actas de Reparo Nros 048014 y 048015, todas del 29 de octubre de 2002 y emitidas por la Gerencia de Ingresos Tributarios y Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 18 de octubre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0230 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0230
JAYG/ms/yg