REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0301
El 12 de julio de 2004, los ciudadanos Rafael Antonio López y Thomas Alfredo Kibbe Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.816.186 y V-9.922.296 respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa RALPH UNISEX, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 64-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-30877280-1, ubicada en la Avenida 103, casa Nº 188-124, Urbanización Tarapío, Naguanagua Estado Carabobo, y debidamente asistidos por el abogado Manuel Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.395, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-410-24 del 01 de junio de 2004, emanada de ese mismo órgano.
El 08 de noviembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0255 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0255
JAYG/ms/yg