REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2005.
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0298
El 18 de noviembre de 2004, la ciudadana Rosalia García León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.842.633, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A., domiciliada en la Avenida Las Delicias, Urbanización El Bosque, Edificio Centro Médico Maracay, Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 22 de diciembre de 1975, bajo el número 79, tomo 10, e identificada en el registro de información fiscal con el Nº J-07512150-3, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 3754 del 11 de marzo de 2004, aperturado en ocasión a las Actas de Reparo Nros 043107 y 043108 ambas del 23 de julio de 2003, emanadas del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional del Cooperación Educativa (INCE).
El 19 de noviembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0268 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0268
JAYG/ms/mg