REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0314

El 03 de noviembre de 2004, el ciudadano Luigi Pace Rufino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.296 en su carácter de Presidente de VENEZOLANA DE RADIADORES S.A., (VERSA), inscrita en el Registro Mercantil llevado originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 85, Tomo IV, del 30 de mayo de 1975, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07511382-9, domiciliada en la Zona Industrial de Tinaquillo, Carretera nacional Tinaquillo – Valencia, 500 metros antes de la entrada de Tinaquillo, y asistido por el ciudadano Gustavo Antonio Matute Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.209.883, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9982, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ- 210.100- 562-754 del 26 de agosto del presente año, emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 04 de noviembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0251 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez














Exp. 0251
JAYG/ms/ycv