REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0317
Valencia, 29 de marzo de 2005
194º y 146º

El 20 de diciembre de 2004, se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel H, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DIESELVAL, S.A., domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado frente al Distribuidor La Florida Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de mayo de 1971, bajo el número 44 del libro de Registro de Comercio Nº 84, posteriormente transformada a compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de abril de 1983, bajo el Nº 48, tomo 43-C, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 5195 del 16 de noviembre de 2004, emanadas de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 11 de enero de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0287 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. 0287
JAYG/ms/yl.