REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0325

El 22 de diciembre de 2003, la ciudadana María Alejandra Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.138.774, en su carácter de Administradora de la contribuyente COSTA VERDE VIAJES Y TURISMO C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 6-A, e identificada en el registro de información fiscal con el Nº J-07558860-6, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Urbanización Guaparo, Centro Comercial Guaparo, local Nº 28, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Graciela Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.770 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.044, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-46 del 07 de septiembre de 2004 que a su vez confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-05-PFPE-01126-043 del 22 de agosto de 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de diciembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0279 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treintiun (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez




Exp. 0279
JAYG/ms/jmps