REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITOY BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JAQUELINE MARIA MARIN CARVAJAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.183.736, y de este domicilio, mediante apoderada judicial Abogada YAJAIRA M. ROJAS, Inpreabogado N° 48.656.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.656.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Marzo del 2005 (f.14), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana JAQUELINE MARIA MARIN CARVAJAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.183.736, y de este domicilio, representada judicialmente por la Abogada YAJAIRA M. ROJAS, Inpreabogado N° 48.656, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 711, de fecha 20-06-1980, folio 218, tomo N° 2, de de los libros que lleva la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… al levantar el acta mencionada, se incurrió en error al asentar de manera invertida los nombres de mi representada, apareciendo en dicta acta como JAQUELINE MARIA, cunado lo correcto es MARIA JACKELINE, y no como fue asentada en dicha acta …”
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia de su Titulo de Bachiller Académico, emanado del Colegio Monseñor Ramón Arcila, en la cual se demuestra que los nombres correctos son “MARIA JACKELINE” y no “JAQUELINE MARIA”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada, así: donde dice:
“… que tiene por nombre “… JAQUELINE MARIA …”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“… que tiene por nombre “…MARIA JACKELINE …”
y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de estas decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de l a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, veintidós (22) del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 240 y 241 a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.