REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 10-Marzo-2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente de TERCERIA, con motivo del juicio seguido por la Abogada MARIELA GONZALEZ DE SANZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ABEL VIEIRA y MARIA IVONNE RODRÍGUEZ DE VIEIRA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RENAINCA, C.A. y la ciudadana SADDY MARINA RUIZ, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 18-julio-2003 hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue transcurrido más de un año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: