REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 17-Marzo-2005

194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente de RENDICIÓN DE CUENTAS, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos JULIAN RAMON FUENTES APONTE y ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE contra los ciudadanos JOSE MAURICIO DE NOBREGA FERREIRA PIO e IRIS JOSEFINA ARIAS DE NOBREGA, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda 30-julio-2001 hasta la presente fecha las partes interesadas no han realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue transcurrido más de un año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,