REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 17-Marzo-2005
194º y 146º
Por cuanto en auto de fecha 16 del mismo mes y año, se observa que este Juzgado por error involuntario en la presente causa, a fin de resolver con relación a la Apelación planteada por la parte accionante, fijó las oportunidades en esta alzada los lapsos establecidos en el procedimiento ordinario, siendo que el presente proceso se trata de un juicio breve, el Tribunal a los fines de subsanar el referido error material revoca por contrario imperio el auto antes mencionado dejándolo sin efecto, conforme lo establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.