REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: MARIA LISSETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-13.078.161 y V-11.750.189 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE G. SJOSTRAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 61.583.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7282.
Mediante escrito presentado en fecha 03-febrero-2005, previa distri-bución por los ciudadanos MARIA LISSETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.078.161 y V-11.750.189; asistidos por la Abogada IVONNE G. SJOSTRAND. Instituto de Previsión So-cial del Abogado Matricula Nº 61.583, manifiestan haber contraído Matrimo-nio en fecha 03-agosto-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Barto-lomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se des-prende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 72 que anexaron a la solicitud. Indican no haber tenido hijos, ni haber adquirido bienes, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-
Por auto de fecha 24-febrero-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 5 y 6).
En fecha 08-marzo-2005, los ciudadanos MARIA LISSETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA, asistidos de la Abogada IVONNE G. SJOSTRAND, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 7).
En fecha 10-marzo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada. (folio 9).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MARIA LIS-SETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA en fecha 03-agosto-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de docu-mento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Códi-go Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, confor-me a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA LISSETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03-agosto-1998 fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Suplente,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7282 (francis).-
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